SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85467 del 17-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874063139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85467 del 17-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2016
Número de expedienteT 85467
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6683-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6683-2016

Radicación nº 85467

(Aprobado mediante A. nº 150)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la D.a del Hospital Central de la Policía Nacional (E), Teniente Coronel L.A.D.B., contra el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2016, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la accionante E.C.D. DE FUENTES, presuntamente vulnerados por la dependencia recurrente, en actuación que involucró al Jefe del Departamento Quirúrgico de ese centro asistencial, a la Dirección de Sanidad y Seccional de Sanidad Bogotá, todos de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

E.C.D. de Fuentes relató que desde hace aproximadamente 10 años inició un control y tratamiento sobre el neurinoma del acústico derecho en la Unidad Contra el Cáncer S.A.

El 20 de noviembre de 2015 la audióloga Y.G.R. perteneciente a la empresa Widex Colombia audífonos digitales, en evaluación audiológica, le diagnosticó a la señora Duitama de Fuentes ‘OI hipoacusia neurosensorial mínima a leve y en OD cofosis’.

Igualmente luego de realizada una logoaudiometría, le dictaminó una ‘disminución del lenguaje en OI del 100% a 55db y en OD no se logra detección de voz a máxima salida del equipo’, por lo que se le ordenó la programación y adaptación de un sistema ‘Cros marca Widex’.

No obstante lo anterior, a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha sido programada la instalación del elemento auditivo que requiere la demandante, por lo que consideró lesionados sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Solicitó ordenar la implantación y adaptación del sistema mencionado y demás procedimientos necesarios para la recuperación de su salud.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado de la demanda a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la Seccional de Sanidad Bogotá, al D. y al Jefe del Departamento Quirúrgico del Hospital Central de esa institución.

En respuesta, el D. del Hospital Central de la Policía Nacional informó que según el Hospital Central, a la accionante le fue autorizada por la junta de otología un audífono «tipo cross por sordera unilateral», por lo que se está adelantando en la Seccional de Sanidad de Bogotá un proceso de contratación para la adquisición del mismo, cuya programación para su entrega y adaptación está supeditada a su adquisición.

Advirtió que deben respetarse las solemnidades del proceso contractual por el que se pretende adquirir el elemento auditivo, el cual está a cargo de la Seccional de Sanidad de Bogotá como ordenadora del gasto quien de conformidad con la Resolución 03523 de 5 de noviembre de 2009, es la encargada de garantizar la prestación del servicio de salud.

Los demás involucrados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 5 de abril de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la accionante E.C.D. DE FUENTES, ordenando:

[A]l Jefe del Departamento Quirúrgico del Hospital Central de la Policía Nacional, que culmine el proceso de contratación del audífono tipo cross prescrito a la demandante, de conformidad con lo establecido por la Ley 80 de 1993; así mismo, una vez sea adquirido el dispositivo, el D. Seccional de Sanidad de Bogotá de la Policía Nacional encargado de garantizar la prestación del servicio de salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de le Resolución No. 03523 de 5 de noviembre de 2009, expedida por el D. General de la Policía Nacional, verificará que el D. y el Jefe del Departamento Quirúrgico del Hospital Central de la Policía, programen inmediatamente la adaptación del mismo sin la menor dilatación.

En sustento, el A quo indicó que dentro de la actuación está demostrado el derecho que le asiste a la demandante para acceder al suministro del elemento médico que requiere, autorizado desde noviembre de 2015 y sobre el que está surtiéndose proceso de contratación para su adquisición, resultando urgente su adaptación, ya que una vez realizado el estudio con los audífonos convencionales no se lograron resultados positivos.

Resaltó que en momento alguno se especificó la modalidad contractual o de selección que se escogió para la compra del elemento auditivo, ni las gestiones que se han efectuado, resultando imperante la intervención constitucional para garantizar el derecho a la salud de la quejosa.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, la D.a del Hospital Central de la Policía Nacional, presentó oportunamente escrito de impugnación ante su inconformidad con lo ordenado en primera instancia.

Argumentó que no está negando el servicio médico a la accionante, por el contrario, le fue autorizado el elemento prescrito por audiología, tan sólo que la implantación del dispositivo medicado está supeditada a la adquisición del elemento. Además, que en acta de 8 de abril de 2016 el Comité de Urgencias Médicas de ese centro no calificó el caso como prioritario, siendo indispensable otorgarle el término de 3 meses que oscila el proceso de contratación para el suministro del aparato auditivo, a su vez subordinado al Presupuesto que asigne el Ministerio de Hacienda conforme al Programa Anual de Caja (PAC).

En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de instancia.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2. Por su parte, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

3. En el presente caso, la accionante se duele de la falta de suministro de un elemento auditivo -audífono tipo cross-, que le fuera ordenado por los galenos del Hospital Central de la Policía Nacional desde el 20 de noviembre de 2015, para el tratamiento de sus patologías de «sordera unilateral», «neurinoma del acústico derecho» «OIhipoacusia neurosensorial a leve y en OD Cofosis» y ...

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