SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96200 del 22-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96200 del 22-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96200
Fecha22 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP820-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP820-2018

Radicación n° 96200

Acta 12



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por J.A.G.L., contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial, trámite que se hizo extensivo al Consejo Seccional de Antioquia y al Juzgado Catorce Administrativo de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y de unidad familiar.



  1. LA DEMANDA


Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Mediante Resolución No. 15 del 14 de junio de 2016 fue nombrado en propiedad en el cargo de Oficial Mayor o S. en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de P., y tomó posesión el 3 de agosto del mismo año, luego, en la misma fecha y por resolución No. 22, se le concedió licencia no remunerada para ejercer otro cargo en la Rama Judicial.


2. El 1º de marzo y 1º de agosto de 2017 presentó ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitud de traslado del cargo referido al de Oficial Mayor o S. del Juzgado Catorce Administrativo de Medellín, sin que hasta la fecha se le haya dado una respuesta de fondo, solamente, vía telefónica le indicaron que estaba en trámite y el proyecto de resolución se encontraba pendiente de firma.


3. Sostiene que desde el 13 de enero de 2015 labora en el Juzgado Catorce Administrativo de Medellín, en el cual, se ha desempeñado como Oficial Mayor y últimamente Profesional Universitario nombrado en provisionalidad, cargo en el cual fue designado J.S.G.G., quien aceptó el cargo y está próximo a posesionarse, en consecuencia, tendrá que regresarse a su cargo en propiedad en la ciudad de P..


4. Afirma que su núcleo familiar desde hace 4 años se trasladó a Medellín, en donde tienen su arraigo, y una menor de edad estudia en dicha ciudad y la demora de la resolución de traslado pone en peligro su unidad familiar, ya que tendría que regresarse al lugar en donde tiene la propiedad.

Por lo expuesto solicitó garantizar el derecho fundamental de petición y unidad familiar, en consecuencia, se le ordene a la demandada dar respuesta inmediata a las solicitudes de traslado de 1 de marzo y 1 de agosto de 2017.



2 RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial inicialmente pidió declarar improcedente la petición de amparo, ya que el demandante no acreditó ni siquiera sumariamente un perjuicio irremediable.

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