SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100304 del 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100304 del 25-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100304
Número de sentenciaSTP12604-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Septiembre 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12604-2018

Radicación n.° 100304

(Aprobado Acta No.338)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°3, la impugnación propuesta por R. FALLA TORRES contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en el que decidió no amparar el derecho de petición reclamado por el accionante presuntamente vulnerado por la Fiscalía 211 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

R. FALLA TORRES, precisó que en el año 2001 su hijo EIDER FALLA fue asesinado en la ciudad de Villavicencio, pero la Fiscalía 35 Seccional encargada del caso, no logró identificarlo, como tampoco sus familiares, por lo que se le otorgó la identificación de N.N.

Señaló que la Fiscalía 35 Seccional y la Policía Judicial SIJIN, informaron en el acta de inspección a cadáveres No. 395, que el 27 de agosto de 2001 a las 12:55 se practicó diligencia de inspección a cadáver en la vereda Caños Negros, estableciéndose en la necropsia que el occiso era un adulto masculino con herida de proyectil de arma de fuego en el cráneo, quien recibió tres impactos de arma de fuego que laceraron masa encefálica causándole la muerte; persona que fue baleada en el barrio la reliquia en el billar “el imperio” por desconocidos junto con otras seis personas.

El 6 de diciembre de 2017, asistió a las instalaciones de Medicina Legal Regional Oriente Meta, siendo direccionado al laboratorio de genética, lugar en el que realizaron prueba de laboratorio con el propósito de efectuar búsqueda e identificación de personas desaparecidas, sin embargo, hasta la fecha no le han dado respuesta alguna.

Por lo anterior, el 26 de marzo de 2018 radicó petición en las instalaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la ciudad de Bogotá, en la que solicitó lo siguiente:

-se le suministre información frente a la búsqueda e identificación del occiso E.E.F.R., relacionado con el acta de inspección a cadáveres No. 395 y de acuerdo al examen sanguíneo realizado el 6 de diciembre de 2017.

-De no ser posible la identificación del parentesco con la prueba sanguínea realizada, procedan a realizar una prueba igual o de cualquier otro tipo, para poder identificar al occiso E. FALLA como su hijo y le sea entregado el cadáver.

El 10 de abril de 2018, obtuvo respuesta a su petición, en la que le informan que no tenían ningún cuerpo identificado que responda al nombre de E.E.F.R. y que por lo tanto, enviaron copia de la solicitud al F.2.S.G..

El 7 de mayo de 2018, radicó memorial dirigido al F.2.S.G. de Villavicencio, ya que no había obtenido respuesta a la petición remitida por Medicina Legal[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, al considerar que «la solicitud realizada por el actor, en la que peticionó se efectuara las gestiones para identificación del cuerpo de su hijo y entrega del mismo, requiere de un trámite propio de la actividad jurisdiccional, por lo que sería del caso efectuar el estudio frente a la posible...

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