SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96209 del 22-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96209 del 22-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP821-2018
Fecha22 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96209


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP821-2018

Radicación n° 96209

Acta 12


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARELVIS H.P. a través de apoderado, en contra del Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que se vinculó el Juzgado de Primera Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional, las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso radicado con el nº. 15786-XVII-1990-377-POLICÍA.


1. ANTECEDENTES


Relata el libelista que el 13 de agosto de 2008, en el corregimiento de Lomita Arena, cercano a la ciudad de Cartagena, «mi poderdante resultó lesionada en uno de sus pies, cuando precisamente pasaba con la comida que le llevaba a su esposo trabajador de una casa de los alrededores. La lesión fue causada por el líder policial que manejaba la protesta pacífica de unos moradores del corregimiento, quien de manera imprudente con violencia, lanzó al aire un rin de vehículo que fue el que se estrelló en el pie de mi poderdante lesionando con gravedad varios de sus dedos.»


Señala que se supo que el causante de las lesiones lo fue el hoy Teniente Coronel Retirado J.A.C.P..


Agrega que el proceso penal se adelantó con muchas sinuosidades procesales, hasta que finalmente se dispuso la acusación que luego fue anulada el 31 de julio de 2014 por la misma Magistrada Dra. NORIS TOLOSA GONZÁLEZ, quién rectificó lo actuado y decretó la nulidad de la invalidación primigenia de primera instancia y se dio por fin inicio al juicio.


Relaciona que en la última etapa del proceso se recepcionaron algunas pruebas testimoniales hasta que el juez de primera instancia dictó sentencia de carácter absolutorio el 14 de octubre de 2016, sentencia que fue apelada y asignada a la ya referida magistrada «de quien se esperaba contra todo riesgo de prescripción, revocara y condenara como fue pedido del Ministerio Público y del suscrito.»


La Togada no decidió de fondo -prosigue-, sino que declaró la nulidad de la primera instancia, por ausencia de motivación del fallo y ordenó regresar el proceso al juez de primera instancia para que dictara uno nuevo, con lo que finalmente, no solo se vulnera el principio de imparcialidad frente a este funcionario a quien ya se le conoce su criterio absolutorio; sino que además, se coloca en grave riesgo de prescripción, que desde siempre fue advertida con suficiencia.


Agregó que la falta de motivación no existe y que no hay razón para la nulidad, y solicita que en amparo de los derechos al debido proceso, en conexidad con el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se deje sin efecto la decisión adoptada por el Tribunal Militar y se disponga que por parte de aquel se desate de fondo la apelación formulada, en subsidio solicita que el proceso sea resuelto en primera instancia por un juez diferente al que decidió en primer turno.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Tribunal Superior Militar y Policial, por intermedio del Magistrado J.O.P., informó que en efecto ante esa Corporación se formuló por parte del accionante recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional que absolvió al acusado T.C.J.A.C.P., de la comisión del delito de lesiones personales culposas, y que dicha Corporación mediante providencia del 30 de octubre de 2017 se abstuvo de resolver el recurso propuesto y decretó la nulidad del fallo al estimar que se hallaba viciado por irregularidades sustanciales que afectaban el debido proceso, pues su motivación se avizoraba como ambivalente o dilógica. Actuación respecto de la cual se dispuso que una vez quedara ejecutoriada retornara al juzgado de origen.


Señala que, si bien el accionante asevera que la providencia incurre en los defectos que la jurisprudencia constitucional determina para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, no los explica ni fundamenta.


Agrega que la decisión cuestionada, además de ceñirse al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, procuró restablecer el orden quebrantado por el juzgado de primera instancia, ello en garantía de los derechos que incumben a los sujetos procesales, en especial al procesado y la víctima perjudicada con la conducta punible investigada.


C. de lo...

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