SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97317 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97317 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97317
Número de sentenciaSTP3448-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Marzo 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3448-2018

Radicación n° 97317

(Aprobado Acta No. 78)

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la apoderada especial de M.R.B., contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra las Fiscalías 151 y 169 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de la misma ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Noroccidente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, el 28 de julio de 2016 la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal dispuso el archivo de la investigación penal con radicado 0500160002062016-35472 por atipicidad, al establecer que la muerte de J.D.B.R. (hijo de la accionante) fue accidental.

Ante esta última autoridad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Noroccidente, la señora M.R.B. elevó diferentes solicitudes, a través de las cuales planteó varios interrogantes frente al informe de necropsia médico legal que soportó la decisión del ente acusador. (El contenido de los escritos será reseñado en detalle más adelante).

Mediante oficio 02595 del 23 de marzo de 2017, la Fiscalía emitió respuesta, en la cual le recordó a la peticionaria que la investigación estaba archivada y dicha autoridad carece de conocimiento médico legista para emitir opiniones sobre el dictamen pericial cuestionado. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias, a través del oficio OJ-048DRNROC del 20 de junio de 2017 negó el requerimiento de la accionante, tras explicarle que para ampliar la base de opinión pericial debe existir una orden emitida por la autoridad competente.

Denunció la peticionaria que dichas contestaciones no resuelven de fondo su pretensión, razón por la cual considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Por tanto, solicitó ordenar a las accionadas responder de fondo el requerimiento elevado con el fin de esclarecer los motivos que ocasionaron el fallecimiento de su hijo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 25 de enero de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 151 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Medellín explicó que asumió la carga laboral que tenía la Fiscalía 169 Seccional, solicitó negar la protección reclamada y adjuntó copia de la actuación penal y del oficio por medio del cual contestó la petición de la accionante.

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a la prosperidad del amparo. En sustento de ello informó que mediante oficio OJ-0482-DRNROCC-2017 fue contestada la petición de la señora R.B., en el que se le explicó que dicha institución funge como auxiliar de la administración de justicia, razón por la cual le corresponde a la Fiscalía, si bien lo tiene, solicitar aclaración o ampliación del dictamen.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Expuso que el presente asunto no puede ser examinado a la luz del derecho de petición, pues lo que pretende la accionante en realidad es la reapertura de la investigación sobre la que se dispuso su archivo, para lo cual tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial que resultan idóneos como por ejemplo acudir al juez de control de garantías para controvertir tal determinación.

La apoderada especial de la accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Conviene recordar que las peticiones elevadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad (sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).

En el caso bajo estudio, M.R.B. remitió ante las autoridades accionadas escritos a través de los cuales formuló varios interrogantes frente al informe pericial de necropsia 2016010105001001181, rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Antioquia el 12 de julio de 2016.

Al respecto, la peticionaria solicitó a las autoridades aquí demandadas, entre otras cosas: i) especificar algunos conceptos expuestos en la pericia; ii) detalle de las sustancias encontradas en el cuerpo de...

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