SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35958 del 10-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874063393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35958 del 10-04-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 35958
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 086

Bogotá, D.C., abril diez (10) de dos mil ocho (2008).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la impugnación presentada por la señora M.P.S.A., en representación de su menor hijo E.M.S. contra el fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de la educación y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora M.P.S.A. afirma que durante la jornada académica que su hijo E.M.S. cumplía en el Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía, se presentó un incidente dentro del aula de clase del cual fue inculpado por los demás compañeros.

Dicho incidente, según la actora, consistió en que a una de las compañeras de su hijo se le extravió su teléfono celular y, durante la requisa practicada a todos los alumnos del salón, uno de los compañeros en “broma de mal gusto” lo escondió en la maleta de su hijo, a quien en últimas le fue encontrado.

Por razón de lo anterior, fue citada al plantel a una reunión en compañía de su hijo y en presencia de unos directivos de la institución educativa. El 21 de septiembre de 2007, fue notificada de la Resolución No. 015 de la misma fecha, por medio de la cual el Comité de Convivencia del colegio, aplicó el correctivo de no renovar la matrícula a su hijo E........M........S..

Interpuestos recursos de reposición y apelación en contra de la anterior decisión, el Comité de Convivencia mantuvo su criterio y por medio de la Resolución No. 008 de 18 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional, confirmó la decisión emitida por el Comité de Convivencia.

Solicita amparar los derechos invocados y ordenar al colegio accionado que admita a su hijo a cursar grado noveno de secundaria. Aporta copias de documentos relacionados con los hechos de la demanda.

2. La Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional señala que el 22 de agosto de 2007 la estudiante C....L....B....C. reportó el hurto de su celular y al practicar la requisa fue encontrado en la maleta del alumno E.M........S..

Reportado el caso a la Coordinadora de Convivencia, citó a la acudiente del alumno, a algunos profesores, a la orientadora de grado 9º, al personero estudiantil y al presidente de la Asociación de Padres de Familia, con el fin de llevar a cabo un comité y tratar el caso del estudiante M.S., por haber incurrido en falta gravísima según el manual de convivencia del colegio.

Reunido el Comité de Convivencia, mediante decisión unánime contenida en la Resolución No. 015 de 21 de septiembre de 2007, acordó imponer como sanción disciplinaria al estudiante E.M.S. la “no renovación de la matrícula para el año lectivo 2008. Impugnada esa determinación por la madre del alumno, a través de los recursos de reposición y apelación, el Comité de Convivencia ratificó su criterio el 5 de octubre de 2007 y el Consejo Directivo del colegio por medio de la Resolución No. 008 de octubre 18 de 2007 la confirmó.

Afirma que para efecto de adoptar la anterior decisión se observó el debido proceso administrativo, con la participación de los miembros del Comité de Convivencia, el alumno implicado y su acudiente. Por ello, solicita negar las pretensiones de la solicitud de amparo y aporta documentos relacionados con los hechos de la demanda.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por cuanto las pruebas aportadas a las diligencias permitieron establecer que la sanción impuesta al estudiante E.M.S. de no renovar la matrícula por “apropiarse de bienes ajenos de cualquier miembro de la comunidad educativa”, estuvo precedida de la observancia del procedimiento establecido por el colegio accionado.

Durante el trámite administrativo se estableció que el alumno incumplió con las obligaciones contempladas en el manual de convivencia y con sus deberes académicos, situaciones que dieron lugar a la no renovación de su matrícula para continuar el proceso educativo en el referido establecimiento educativo.

IMPUGNACIÓN

La señora M.P.S.A. impugnó el fallo. Afirma que su hijo no puede ser descalificado por la comunidad educativa, privándolo de la oportunidad de mejorar su comportamiento y ser un hombre útil para la sociedad, motivo por el cual la decisión del Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional vulnera los derechos de su núcleo familiar y de su hijo menor.

Agrega que es madre cabeza de familia, porque el padre de sus cuatro hijos menores organizó otro hogar y no ha cumplido con las obligaciones alimentarias y de visitas. Además, se le está negando el derecho a que su hijo sea educado por un colegio de la Policía Nacional, a la cual está vinculada. Reitera la solicitud de amparar el derecho a la educación de su hijo y ordenar al colegio accionado que otorgue el cupo para grado noveno de secundaria.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Es indiscutible que la demanda de tutela presentada por la señora M.P.S.A., en representación de su menor hijo E.M.S. se dirige a que, por vía de este excepcional mecanismo de protección, se ordene al colegio accionado otorgar el cupo para que curse el grado noveno.

La jurisprudencia constitucional acerca de los deberes del estudiante ha precisado:

“El artículo 91 de la Ley 115 de 1994 o ley general de la educación establece que el educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.

Según lo ha i[1]

En el mismo sentido, en la Sentencia T-569 de 1994 (…), esta Corporación señaló que la educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las [2]

Adicionalmente, la Corte ha considerado que los educandos no pueden invocar la protección de su derecho a la educación para justificar el incumplimiento de las exigencias académicas y administrativas. Además, en relación con el derecho a la educación surge para los educandos un deber que les exige tener un adecuado rendimiento académico en armonía con las exigencias del centro educativo en el cual se encuentre el estudiante y, así mismo, r[espetar y cumplir con los requerimientos disciplinarios y de convivencia establecidos por la institución escolar].

(…)

En Síntesis, a juicio de la Sala el derecho a la educación involucra a todos los participantes del proceso educativo en el cumplimiento de los deberes y obligaciones asignados por la Constitución Política, la ley y el reglamento educati[3][4] (lo subrayado fuera del texto).

En el caso concreto, la prueba documental aportada acreditó que la decisión adoptada por el Comité de Convivencia y el Consejo Directivo del Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional de sancionar disciplinariamente al estudiante E....M....S. con la no renovación de la matrícula, por haber incurrido en la falta gravísima prevista en el numeral 2.8.5.2 por “apropiarse de bienes ajenos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa”, no vulnera los derechos fundamentales de la educación y debido proceso, invocados por la parte actora.

En efecto, reportada la pérdida del teléfono celular de la estudiante...

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