SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63159 del 18-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874063526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63159 del 18-11-2015

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63159
Fecha18 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16317-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL16317-2015 Radicación nº 63159 Acta nº 41

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 7 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela presentada por M.V.V. contra el recurrente, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al INURBE y al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, los cuales considera conculcados por las entidades accionadas.

Como sustento de sus pretensiones manifiesta que es desplazada de la violencia y se encuentra inscrita en el registro de población desplazada, que es madre cabeza de hogar y que tuvo que salir de M., N., «dejando todo abandonado, inclusive la casita sobre la que no [tiene] escrituras porque allá cada uno construye su vivienda», que el 30 de octubre de 2000 recibió del I. un auxilio para mejora de vivienda como consta en la copia de la escritura que aporta, pero reitera que debió dejar todo abandonado, por la peligrosidad del conflicto.

Que elevó derecho de petición ante Fonvivienda con el fin de que se le diera información sobre su postulación, en respuesta a tal solicitud el subdirector de servicios administrativos de dicha entidad el 27 de junio de 2014, le informó que su hogar no cumple los requisitos para el proyecto de vivienda gratuita, ya que realizado el cruce de información fue beneficiario de un subsidio familiar con el INURBE, lo que la inhabilita para ser beneficiaria del citado programa.

Indica que la negativa a concederle el subsidio de vivienda solicitado vulnera sus derechos fundamentales invocados, comoquiera que «se encuentra viviendo en muy malas condiciones en Cali».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y que como consecuencia de ello se le ordene a Fonvivienda respetarlos y entregarle una vivienda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y vinculó al I. y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, Fonvivienda señaló que revisado el número de identificación de la parte accionante, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se pudo establecer que la señora M.V.V. se postuló en la Convocatoria realizada por Fonvivienda para el proyecto «Urbanización Casas del Llano Verde» ubicado en el Valle del Cauca; que como resultado de dicha postulación el hogar quedó en estado «No cumple requisitos para Vivienda Gratuita» por cuanto al realizar cruces de información con bases de datos externas, el hogar resultó cruzado por la siguiente información: «hogares beneficiarios de sfv de otra entidad otorgante INURBE diferente a FNV que no lo indicaron en la postulación», lo que imposibilita el otorgamiento del subsidio de vivienda bajos los procesos de vivienda gratuita. Que esa entidad no es responsable de la información que aporta u oculta la solicitante al momento de diligenciar las solicitudes para su postulación y no administra base de datos, por lo que se atiene estrictamente a la información que arroje cada entidad consultada.

Que frente a la existencia del cruce que excluyó al hogar del accionante del proceso de asignación, es necesario aclarar que ella está en la posibilidad de desvirtuar las causales que generaron esta situación, interponiendo recurso de reposición contra el acto que la excluye. Sin embargo, en el presente caso no se presentó y por ende, no viola el debido proceso, además que puede acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aras de buscar la nulidad del acto administrativo, pues no es la acción de tutela el mecanismo para revivir términos ni evadir los procedimientos legales establecidos

Que por tanto solicita decretar la improcedencia de la acción de tutela frente a los intereses jurídicos de Fonvivienda, teniendo en cuenta que viene garantizando en forma oportuna el goce efectivo del derecho a la vivienda digna de aquellos postulantes que han cumplido con todos los requisitos de ley y a los cuales se les viene asignando los subsidios.

Que muy a pesar de la situación personal y familiar de la accionante, no se puede desconocer la normatividad aplicable en cuanto la obligación de la postulación de los potenciales beneficiarios de un subsidio de vivienda; y que Fonvivienda no puede inscribir a ningún aspirante a un subsidio cuando el postulado o alguno de los miembros del núcleo familiar no cumplan con los requisitos exigidos.

Por su parte, el Departamento para la Prosperidad Social manifestó que en el caso del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie –SFVE, la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, establecieron el procedimiento y las competencias que tiene esta entidad en la ejecución.

Que de acuerdo con la normatividad aplicable, una vez realizada la identificación de hogares potencialmente beneficiarios, el DPS envía el listado de hogares a Fonvivienda, entidad encargada del proceso de convocatoria y postulación de acuerdo a los artículos 10 y siguientes del Decreto 1921 de 2012. Esta competencia es exclusiva de Fonvivienda, sin que el DPS pueda influir en el procedimiento de verificación de requisitos de postulación.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada 7 de octubre de 2015, concedió el amparo solicitado, para lo cual ordenó a Fonvivienda, por intermedio de su directora ejecutiva o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado dentro del término máximo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia ubique a la señora M.V.V. en el lugar dentro del orden de asignación respectivo que le habría correspondido si su petición, como debió ocurrir, hubiera sido aprobada en la primera oportunidad en que fue analizada.

Que en todo caso, deberá la demandada estudiar los documentos presentados por la actora, ubicándola en el turno que le corresponde en caso de poder acceder al subsidio, sin establecer sobre ella cargas que por su condición no esté en posibilidad de asumir.

Para ello consideró que en el caso de autos, no se discute el otro subsidio que recibió la actora por parte del INURBE, por el cual Fonvivienda rechaza la postulación para vivienda gratuita, pues la propia peticionaria ha reconocido que...

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