SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002016-00600-02 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002016-00600-02 del 22-02-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2339-2017
Número de expedienteT 2300122140002016-00600-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC2339-2017

Radicación n° 23001-22-14-000-2016-00600-02

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela instaurada por Leandra Ester Fernández Angulo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la equidad y a la igualdad, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

En consecuencia, solicitó «dejar sin valor ni efecto la sentencia de 13 de mayo de 2016», así como «la condena en costas en [su] contra» y se ordene «emitir pronunciamiento que analice de manera íntegra, clara y razonada la naturaleza jurídica del acta impugnada» (folios 1 a 8, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. José Marías Ortiz Agamez promovió proceso de impugnación de actas de asamblea contra la sociedad JMO Equipos S.A.S.1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería.


2.2. Admitido a trámite el asunto, la accionante, aduciendo actuar en representación de la sociedad convocada, contestó el líbelo inicial y formuló defensa de fondo; pero con proveído de 2 de marzo de 2016, el despacho acusado dispuso «no tener por contestada la demanda, ni propuestas las excepciones de mérito esgrimidas por… JMO Equipos S.A.S., como tampoco reconocer a la doctora L.E.F.A., como apoderada de ésta»; al considerar que en el certificado de existencia y representación legal de la referida sociedad, F.A. no aparecía como su representante legal, cargo que, era ocupado por el liquidador designado.


2.3. El 13 de mayo de 2016, el juzgado accionado dictó sentencia en la cual accedió a las pretensiones y condenó en costas a L.E.F.A., fijando por agencias en derecho $78.300.000.oo, equivalente al 10% del valor del juramento estimatorio.


2.4. En firme la decisión referida a espacio, previa solicitud del demandante J.M.O.A., el 14 de junio siguiente la sede judicial encausada libró mandamiento de pago contra L.E.F.A., decretando «el embargo y posterior secuestro de los bienes muebles o inmuebles que correspondan a la [ejecutada]… dentro del proceso verbal de divorcio civil que se encuentra en la etapa de liquidación de la sociedad conyugal que se tramita en el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad del Circuito de Montería», limitando la medida hasta la suma de $117.450.000.oo.


2.5. El 12 de octubre de 2016 el despacho Cuarto Civil del Circuito de Montería ordenó seguir adelante con la ejecución, decretando «la venta en pública subasta de los bienes que se lleguen a embargar y secuestrar», a más condenó en costas F.A..



2.6. Relató la quejosa que «NUNCA FU[E] PARTE DEMANDADA en el proceso adelantado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería [Impugnación de actas de Asamblea], sin embargo se produ[jo] en su contra una condena en costas», vulnerando de esta manera sus prerrogativas de primer grado; destacó que existió un «DEFECTO PROCESAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO», por lo que el amparo suplicado debía proceder, máxime para evitar un perjuicio irremediable por cuanto «se están embargando todos [sus] derechos patrimoniales dentro del proceso… de liquidación de sociedad conyugal».


2.7. Agregó que el juzgado accionado al declarar la nulidad del acta Nº 000001 de 1º de abril de 2015, desconoció que «es… por ministerio de la ley [que la asamblea de que da cuenta ese documento] debe celebrarse el primer día hábil del mes de abril, siguiendo lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Comercio, reunión que se podía “sesionar y decidir válidamente con un número plural de socios cualquiera [que] sea la cantidad de las acciones que éste represente”[,] norma que en cuanto a la pluralidad modificada por el artículo 22 de los estatutos...

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