SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78180 del 25-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874063624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78180 del 25-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Febrero 2015
Número de expedienteT 78180
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1848-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente

STP1848-2015

Radicación n° 78180

(Aprobado Acta No. 078)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por MARIO A.R.C., contra la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según manifestó M.A.R.C. trabajó para la sociedad Reckit Benckiser Colombia S.A. por un período de 18 años, 10 meses y 17 días, hasta el 17 de junio de 1999 cuando se dio por terminada la relación laboral, sin que mediara justa causa. Por razón de ello, promovió demanda laboral ordinaria a través de la cual solicitó su reintegro y el pago de prestaciones sociales, cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, donde se negaron sus pretensiones. Pero, en segunda instancia el Tribunal Superior del mismo lugar revocó tal determinación y en fallo del 11 de julio de 2008 dispuso su reintegro.

Señaló que en razón a que la empresa demandada lo reubicó en una ciudad diferente (Cali) a aquella donde se celebró el contrato y ello le causó varios traumatismos familiares y económicos, por considerar incumplida la sentencia del 11 de julio de 2008 y transgredidos principios como la estabilidad laboral, solución de continuidad, y extralimitación del ius variandi, de nuevo presentó demanda laboral. No obstante, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla el 30 de septiembre de 2013 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada, y la Sala Laboral del Tribunal en segunda instancia, confirmó tal decisión, en fallo del 30 de septiembre de 2014.

Acude al juez constitucional en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y estabilidad laboral; en consecuencia, solicitó revocar las sentencias emitidas dentro del segundo proceso y, en su lugar, dejar vigentes las decisiones correspondientes a su primera demanda.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto de 18 de diciembre de 2014 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas. Integró el contradictorio con los Juzgados Segundo y Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y los sujetos intervinientes dentro del proceso laboral en cuestión.

La mencionada Sala especializada negó el amparo solicitado. Consideró que el actor no sustentó en forma concreta por qué las decisiones objeto de cuestionamiento constituyen un actuar arbitrario, al punto que haga necesaria la intervención constitucional; por el contrario, las observó razonables y atendibles.

El actor impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial, recalcando como arbitraria la decisión de haber sido trasladado a ciudad diferente a donde desarrollaba el objeto del contrato: “el ejercicio del ius variandi implicó que el empleador tomó una actitud arbitraria, no tomó una decisión adecuada y se vulneraron los derechos fundamentales”. Aludió a una indebida valoración de los medios probatorios aportados al proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Este cuerpo colegiado es competente para conocer la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

La Sala ha sostenido de tiempo atrás que no puede interponerse la acción de tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios, pues el amparo se concibió para suplir la ausencia de éstos y no para desconocerlos, por tanto, no es viable considerarlo un medio alternativo o paralelo de defensa al cual acudir para enderezar actuaciones jurisdiccionales supuestamente viciadas.

También ha reiterado que excepcionalmente el instrumento constitucional puede ejercitarse para demandar la protección de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso de un proceso la judicatura actúa o decide de manera arbitraria, o en aquellos eventos en los cuales sus decisiones son emitidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; pero bajo la condición de que en tales...

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