SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48988 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48988 del 07-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48988
Fecha07 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19139-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL19139-2017

Radicación n.° 48988

Acta 41



Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, la cual se hizo extensiva al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a TEODOCIO DE J.M.G., PATRICIA BELLINI AYALA, B.E.M.M., GIOVANNA BELLINI AYALA, J.F.C.B., ALEJANDRO DOMÍNGUEZ BELLINI, A.C., M.C.V. y MILTON ARVEY AUX UNIGARRO.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Del escrito de tutela y la documental obrante, se extrae que Teodocio de J.M.G. demandó a la aquí accionante y a sus socios, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido acaecido del 16 de octubre de 2002 al 31 de agosto de 2012, y en consecuencia se ordenara el pago actualizado, «de acuerdo al salario mínimo mensual legal vigente al año 2013», de las cesantías ($6.267.450) y sus intereses ($7.429.017), prima de servicio ($3.133.725), vacaciones ($2.798.868), indemnización por despido injusto ($4.389.800), la moratoria y «el tiempo suplementario diario trabajado de lunes a sábado y dominicales con base al mínimo mensual a partir del día 16 de octubre de 2002 y hasta el 31 de agosto de 2012», así:


TRABAJO SUPLEMENTARIO EXTRA DIURNO:


De 8 horas complementarias extras diurnas de lunes a sábado en horarios de 6 am a 8 am; de 12 m a 2 pm, de 6 pm a 10 pm, para un total de 3082 días x 8 horas diarias x 3305 valor hora con recargo, para un total a pagar de: cincuenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil cuarenta pesos mcte ($81.488.080) (sic).


TRABAJO SUPLEMENTARIO DOMINICAL


De 8 horas complementarias extras diurnas de lunes a sábado en horarios de 6 am a 8 pm; de 12 m a 2 pm, de 6 pm a 10 pm, para un total de 474 días domingos x 8 horas diarias x 4627 valor hora con recargo, para un total a pagar de: once millones seiscientos veintitrés mil veinticuatro pesos mcte ($17.545.584) (sic).


Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 18 de febrero de 2016, condenó a la Empresa de B.B. y Negro S.A. a pagarle al actor la suma de $3.115.200, por concepto de saldo insoluto de la indemnización por despido unilateral sin justa causa, «respecto del último contrato vigente entre el 1.º de marzo (…) y el 31 de agosto de 2012», y absolvió de lo demás, decisión que apelaron ambas partes. Cabe destacar que en esa oportunidad, el despacho negó dos peticiones de la parte accionante, tendientes al decreto de medidas cautelares conforme con el art. 85A del CPTSS, así como a la práctica de una prueba de oficio, lo que al ser apelado fue confirmado por el Tribunal el 29 de septiembre de 2016, diligencia en la que, adicionalmente, se surtió la de juzgamiento de segunda instancia, que dispuso modificar en el sentido de condenar a la indicada compañía a reconocer la suma de $1.248.838 por horas extras diurnas, $38.733 por «diferencias de recargos nocturnos», $2.690.956 por «diferencias entre el salario mensual reconocido por la empresa y el salario mínimo mensual legal vigente respecto de los años 2011 y 2012», más la moratoria «en suma igual a $18.890, por cada día de retardo a partir del 1.º de septiembre de 2012 hasta que se efectúe el pago», y confirmó en lo demás. La demandada y aquí promotora, presentó «aclaración y corrección de errores aritméticos de la sentencia», pero no se accedió a ello por auto del 30 de mayo de 2017. Luego interpuso casación, que fue negada por auto de 22 de agosto siguiente.


Para la accionante, el Tribunal incurrió en los defectos fáctico, material y en una decisión sin motivación, pues basó la condena de diferencia de salarios en un dictamen pericial «consistente en liquidación», que fue presentado en segunda instancia por una profesional universitaria vinculada a esa Colegiatura, y por tanto no tuvo oportunidad de controvertirlo pues no le fue notificado en debida forma. Esgrime que con base en dicho cálculo, el Tribunal infirió que el salario tomado por la empresa para calcular las horas extras fue inferior a un mínimo, lo que desconoce que tales emolumentos se obtenían de acuerdo al número de horas trabajadas y al salario recibido en proporción a esa cantidad, «simple operación aritmética» que no realizó la autoridad judicial, lo que impidió advertir que el demandante «no había trabajado el número de horas establecidas por la normatividad laboral para devengar el salario mínimo de cada año, y de este modo, aplicando una diferencia a la que no hay lugar», además de que en las pretensiones «jamás se estableció una reliquidación de salarios» y además ello no fue objeto de debate probatorio y por tanto no pudo exponer los referidos argumentos, lo que consecuentemente torna en errática la moratoria ordenada con base en esta supuesta falta de pago, y para cuya imposición no se estudió su mala fe.


En el sentido expuesto fundó su reproche en cuanto a los contratos celebrados entre el 1.º al 15 de enero y de este último día al 31 de enero de 2011, así como el del 16 al 28 de febrero siguiente; pese a lo anterior, sobre el último precisó que no se tuvo en cuenta que el trabajador ingresó el 5 de febrero, para decir que hubo error al afirmar que del 1.º al 5 de ese mes se tuvo como cancelado; luego afirma que en los períodos del 1.º al 16 de febrero de 2011...

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