SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80373 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80373 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 80373
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9431-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9431-2018

Radicación n.° 80373

Acta 25

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido el 11 de abril de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió REGINA CÓRDOBA DE RICO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que se vincularon los terceros intervinientes del proceso ordinario civil de pertenencia de radicado No. 41001310300120150009900.

I. ANTECEDENTES

La actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió la accionante que inició proceso ordinario civil de pertenencia contra la señora F.L.R. y personas indeterminadas, con el fin de que se declarara en su favor la posesión por prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en el municipio de Yaguará, se le reconocieran las mejoras en el realizadas y se ordenara la cancelación del registro que había a nombre de la demandada; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva mediante sentencia del 4 de mayo de 2016, negó las pretensiones de la demanda; que interpuesto recurso de apelación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 9 de junio de 2017, decidió confirmar la decisión recurrida, bajo los supuestos de que la parte demandada, desde el año 1993, era quien había ejercido posesión sobre el predio y que la actora tan solo ostentaba la mera tenencia.

La tutelante recriminó que las autoridades judiciales accionadas habían valorado erróneamente ciertas pruebas del acervo probatorio, dentro del cual se encontraban testimonios que, a su juicio, demostraban que a pesar de haber celebrado un contrato de compraventa con la parte demandada, en el año 1990, respecto de ciertas mejoras efectuadas en el bien inmueble objeto de litigio, no se había afectado su posesión, ya que desde el año 1993 y de manera ininterrumpida, había vivido allí; y que, por dicha razón, habían incurrido en vías de hecho, tanto por defecto fáctico como por violación directa de la Constitución Política.

En consecuencia, solicitó que tras concederse el amparo a sus derechos fundamentales, se dejaran sin efecto las sentencias proferidas el 4 de mayo de 2016 y el 9 de junio de 2017, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, para que, en su lugar y en un término no mayor de 20 días, se procediera a dictar una nueva providencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de marzo de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los accionados e intervinientes, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva allegó escrito en el que luego de realizar un breve recuento de lo suscitado dentro del proceso ordinario civil de pertenencia en referencia, manifestó que la decisión proferida por su despacho se ajustaba a derecho.

Por su parte, el tribunal accionado manifestó adherirse a los fundamentos expuestos en el fallo cuestionado.

Surtido el trámite de rigor, la sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 11 de abril de 2018, negó la acción de tutela, al considerar, primero, que la actora había desconocido el requisito de inmediatez, toda vez que la última de las sentencias cuestionadas fue emitida el 9 de junio de 2017; y segundo, por cuanto los reparos efectuados se circunscribían a una mera diferencia de criterio, la cual no podía anteponerse al del tribunal accionado, máxime cuando su decisión estaba sustentada en un acucioso estudio del material probatorio, lo que descartaba la configuración de los defectos alegados.

  1. IMPUGNACIÓN...

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