SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01548-01 del 15-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874063717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01548-01 del 15-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12425-2015
Número de expedienteT 1100102040002015-01548-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC12425-2015

Radicación nº. 11001-02-04-000-2015-01548-01

(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil quince)



Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 11 de agosto de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de Carlos Alfredo Castro Pinzón, en su condición de Comandante del Grupo Nro. 3 de Caballería Mecanizado «José María Cabal» del Ejército Nacional, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales y María Yolanda Salazar Benavidez.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio e invocando la calidad descrita, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

2.- Señala como contraria a su garantía la orden de investigarlo penal y disciplinariamente, adoptada dentro del hábeas corpus adelantado por M.Y.S.B. en representación de J.C.F.S..


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 12):


  1. Que la progenitora del joven compareció ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales aduciendo que su hijo fue reclutado arbitrariamente por miembros del Distrito Militar 21 – Grupo Mecanizado Nro. 3 de esa ciudad.


  1. Que el despacho en mención negó la acción (26 may. 2015), al estimar que la privación de la libertad se realizó conforme a los lineamientos constitucionales y legales que regulan el servicio militar obligatorio.


  1. Que apelada la determinación por la interesada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto la confirmó por cuanto, al momento de interponerse, ya se había legalizado la incorporación de J.C.F.S. a las filas del Ejército Nacional, sin embargo, compulsó copias contra el petente por presuntas anomalías en el alistamiento (4 jun. 2015).


  1. Que el proveído es incongruente y desconoce «que es el distrito militar quien define la situación de los ciudadanos, realiza las incorporaciones y expiden las libretas y que los distritos no pertenecen a las unidades militares».

4.- Pretende se deje sin efecto la orden dada (folio 11).


II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales dijo que el reproche se dirige de forma exclusiva «a la segunda instancia» (folio 141).


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto señaló que las actuaciones...

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