SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94773 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94773 del 07-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94773
Fecha07 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18545-2017













EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP18545-2017

Radicación No 94773

(Aprobado Acta No.370)



Bogotá. D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Inspector Municipal de Policía de S.G., contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual amparó los derechos fundamentales invocados por ISMAEL NIÑO MEDINA, vulnerados por dicha autoridad.

Trámite que también se dirigió contra la Fiscalía Primera Seccional de S.G., L.M.S. y DANIELA MELISSA GÓMEZ DÍAZ y, además, fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.G. y la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Conciliación Preprocesales.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Manifestó el accionante que el 26 de enero de 2017, falleció en este municipio su compañera permanente, la señora María Orfa Uribe, momento en el que se encontraba en B.; que la señora L.M.S.U., aprovechándose de su ausencia y de la situación, de forma abusiva cambió las guardas de las puertas del inmueble ubicado en la calle 21 N 9-41, perturbando la posesión que viene ejerciendo desde hace 7 años como compañero inquilino de ella y, luego, pasó a ser su compañero permanente, como consta en la escritura pública bajo registro 0015 de enero 6 de 2015 de la Notaría Tercera del Círculo de B., por lo que actualmente también es heredero (sic).


Igualmente, informó que la conducta abusiva de la señora LIDIA MARGARITA es repetitiva, cuando el 16 de julio de 2013, violentó la puerta del inmueble, tomó las llaves y los encerró en el mismo a la señor M.O. y a él, siendo necesario llamar a la policía y que por lo mismo, la señora M.O. interpuso querella ante la Inspección Municipal de Policía radicada 889-2013.


También indicó que debido a la perturbación de la posesión del inmueble después de la muerte de su compañera permanente, a las «irregularidad y abusos de la señora L.M.S., instauró querella el 21 de marzo de 2017, ante la Inspección Municipal de Policía, despacho que profirió el auto fechado el 20 de abril de 2017, mediante el cual fijó fecha para audiencia de conciliación que programó para el 31 de agosto de 2017 a las 10:30 am, y que para la fecha señalada, se le informó que la señora L.M.S. allegó oficio fechado el 22 d agosto de 2017, dando respuesta a la querella, indicando en cuanto a los bienes encontrados en el inmueble, hizo entrega de los mismos a sus hermanos el 13 de marzo de 2017 ante la Inspección Municipal de Policía, de los que dejó constancia en acta de entrega.


A. respecto, alega que fue excluido de dicha entrega pese a ser el compañero permanente de la causante y por lo mismo su heredero, además, que en el acta de entrega no se dijo nada de unas joyas que tenía la señora M.O., envueltas en bolsas, $600.000; documentos personales entre los que estaban tarjetas de cobro de él como vendedor, por lo que de esa manera también lo están perjudicando al quedar imposibilitado para hacer esos cobros, entre otras cosas personales.


Agregó que la señora L.M.S., despojó mediante engaños a la señora M.O. de la propiedad del inmueble, es decir que la enajenación del inmueble a favor de la señora L.M. fue un acto fraudulento, que fue la misma M.O. quien denunció estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de ESTAFA AGRAVADA, correspondiéndole la investigación a la Fiscalía Primera Seccional, investigación respecto de la cual la Procuraduría General de la Nación se pronunció haciendo referencia al vencimiento de términos.1




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. concedió la protección deprecada, al considerar que la Inspección Municipal de Policía de S.G. no dio aplicación al trámite previsto en los artículos 223 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, con ocasión de la querella formulada por el accionante contra L.M.S., ante la aducida perturbación a la posesión del inmueble presuntamente propiedad de su hoy fallecida compañera permanente, pues «al citar a conciliación y no hacer absolutamente nada ante la inasistencia de la presunta infractora,… generó la vulneración al debido proceso del señor ISMAEL NIÑO MEDINA».


En consecuencia, ordenó a dicha autoridad que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le dé el trámite a la querella instaurada por el señor I.N.M., conforme al procedimiento previsto para tal fin en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), artículos 223 y siguientes».2


LA IMPUGNACIÓN


La Inspección Municipal de Policía de S.G. no estuvo de acuerdo con la anterior decisión, toda vez que «ya había comunicado al accionante el procedimiento solicitado por él, no era procedente teniendo en cuenta que los hechos y pretensiones de la presunta querella impetrada no son competencia ni del resorte del presente despacho», por consiguiente, pidió que se revoque el fallo recurrido.3


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del...

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