SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61992 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874063768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61992 del 09-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61992
Número de sentenciaSTL1551-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1551-2021

Radicación n.° 61992

Acta Extraordinaria 11

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de M.L.R. HINCAPIÉ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señaló que, el 24 de julio de 2015, solicitó a C. el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y que, mediante Resolución GNR 373513 de 23 de noviembre de la misma anualidad, se le reconoció dicha prestación bajo el régimen de transición Decreto 758 de 1990 y ordenó su inclusión en nómina.

Que el 23 de septiembre de 2016, requirió a la citada entidad el pago del retroactivo «del tiempo comprendido entre la fecha de cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión 9 de diciembre de 2013, a la de la inclusión en nómina 1 de diciembre de 2015», el cual le fue negado por Resolución GNR 317287 de 27 de octubre siguiente, que apeló y el 30 de noviembre del mismo año confirmó el anterior.

Expresó que en virtud de lo anterior, promovió demanda laboral en contra de la entidad, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, el cual, mediante sentencia de 19 de junio de 2020, condenó a la demanda a reconocer y pagar las mesadas pensionales causadas entre el 9 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2015, debidamente indexadas retroactivo que ascendió a $15.528.150, suma de la que se descontó $1.789.458 por aportes al sistema de seguridad social en salud; decisión que ambas partes apelaron.

Adujo que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por fallo de 17 de noviembre de 2020, revocó la del a quo, al considerar que « el juez de cierre de la jurisdicción laboral tiene adoctrinado que el actuar que se le exige a la afiliada para dar por demostrado su retiro tácito y consecuentemente obtener el reconocimiento del retroactivo de la prestación, debe ser de tal contundencia que no quede duda que su voluntad no era otra que retirarse del sistema con el fin de que le fuera concedido su beneficio pensional; no obstante, además de las solicitudes de corrección, ningún documento deja ver que hubiese solicitado el reconocimiento con anterioridad al 24 de julio del 2015 , ni muchos menos que la A.F.P se hubiese negado a otorgarla por no cumplir con la densidad de semanas requeridas».

Alegó la vulneración de sus derechos pues el tribunal interpretó que debía conocer el número de semanas cotizadas, cuando esto era labor de la administradora «para así guiar a sus usuarios en las decisiones a adoptar (incluye la solicitud de retiro y de reconocimiento de pensión), situación que brilló por su ausencia debido a que se encuentra plenamente demostrado que existió error en la administración de la historia laboral y/o de cotización»; además que consideró que no valoró que su interés siempre fue el de pensionarse, que nunca solicitó la indemnización sustitutiva para retirar el dinero «por el contrario, tenía en mente completar su expectativa pensional, siempre quiso el aseguramiento de su vejez».

Insistió en que existió un error de C. «lo cual derivó en que […] estuviera en desinformación, […] para ella representó una inducción a un error insuperable, dado que como se ha dicho las máximas de la experiencia indican que no existe persona que solicite el reconocimiento de su pensión cuando le hacen falta varios años para completar las semanas [...] [y] su expectativa»; que dicha falla en la administración de la historia laboral por parte de la entidad derivó «en que […] no pudiera hacer nada, ni solicitar la pensión, ni retirarse de trabajar, quien en medio de su ignorancia continúo laborando guiada por los graves e inconsistentes reportes [de esta]». Finalmente advirtió que el juez colegiado desconoció la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral.

Por lo expuesto pidió que se ampararan sus garantías constitucionales y, como consecuencia, se revoque la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 17 de noviembre de 2020 «toda vez que dicha providencia refleja una indebida valoración de pruebas, indebida aplicación de jurisprudencia y un fallo apartado de lo demostrado».

Mediante auto de 27 de enero de 2021, esta S. admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó su notificación a los interesados para que ejercieran sus...

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