SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71127 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71127 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteT 71127
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2534-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL2534-2017

Radicación n° 71127

Acta 6


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por el BANCO COMERCIAL AV. VILLAS S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 16 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO.


  1. ANTECEDENTES


Las accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que Av. Villas S.A., promovió proceso ejecutivo con título hipotecario en contra de G.A.O.L. y Piedad Cabarcas Villalobos; que el asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, despacho ante el cual el apoderado de los ejecutados alegó algunas excepciones relacionadas principalmente con «la ausencia del pagaré original»; que el Juez procedió de manera directa y personal a denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, una falsedad por sustracción de documento y a reconstruir el pagaré objeto de sustracción.


Que la referida autoridad judicial por sentencia del 8 de agosto de 2014, dispuso tener por no probadas las excepciones de mérito denominadas «omisión de los requisitos del título valor, insuficiencia del título, inexigibilidad de la obligación, falta de claridad del título, ineficacia del título, falta del título que presta mérito ejecutivo y cobro de lo no debido», y dispuso la continuar con la ejecución y el decreto de la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.


Que la parte ejecutada apeló y el Tribunal Superior de la citada ciudad por pronunciamiento del 23 de mayo de 2016, revocó la decisión del a quo y declaró probada la excepción de inexistencia o ineficacia del título aportado con la demanda, al realizar «un control oficioso de legalidad» que se apalancó en la Ley 1395 de 2010, que consideró inaplicable al asunto.


Que aunque la reconstrucción del instrumento cambiario se realizó conforme las previsiones del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, el juez colegiado, desconociendo los fueros del Juzgado y que esa actuación hizo tránsito a «cosa juzgada», advirtió una serie de yerros cometidos en dicho trámite.


Que a pesar de que se libró mandamiento de pago con base en el título «original» aportado por la apoderada judicial del Banco, y fue el mismo a quo quien denunció la sustracción del mismo, el Tribunal concluyó que se trataba de un documento en copia, tras considerar que la togada que los representaba, no profundizó respecto de la temática planteada...

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