SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00033-01 del 03-05-2013
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2013-00033-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 76001-22-10-000-2013-00033-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Nohemy M.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Gobernación del Valle y la Secretaría de Educación Departamental.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y dignidad de la persona, presuntamente vulnerados con ocasión de la exclusión del concurso de méritos convocado para proveer empleos en la Gobernación del Departamento del Valle.
Solicita, entonces, se ordene a las entidades atacadas “la inclusión en la lista de elegibles de acuerdo a la resolución 3964 de 2012, correspondiente a S. 440 grado 07 y se [le] nombre en periodo de prueba…por haber cumplido con todos los requisitos solicitados en la convocatoria” (folio 30 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Adujo que se encuentra vinculada en provisionalidad desde hace más de quince (15) años desempeñándose como secretaria en la Institución Educativa Luis Gabriel Umaña Morales del municipio de Zarzal (Valle) (folio 27 del cuaderno del Tribunal).
Manifestó que se inscribió para el proceso de selección de la Convocatoria No. 001 de 2005, “en el nivel asistencial rango A, grupo III” y posteriormente superó las pruebas básica, funcional y comportamental, obteniendo los resultados que le permitieron continuar en el concurso de méritos (folio 27 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que aportó la documentación que acreditaba el cumplimiento de los presupuestos mínimos para el “empleo No. 32847”, entre los cuales figuraba el “diploma de bachiller académico, expedido por el Colegio Belisaro Peña Piñero” (folio 28 del cuaderno del Tribunal).
Afirmó que “por razones desconocidas” la Comisión Nacional del Servicio Civil le comunicó que no cumplía con “el perfil requerido para el cargo”, frente a lo cual, presentó la respectiva reclamación a través del link habilitado en la página web de dicha entidad (folio 28 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que mediante “oficio [de] 9 de julio de 2011” el ente aludido le respondió que “[c]onforme a la documentación allegada por el aspirante, se procedió a verificar el cumplimiento de requisitos mínimos y se determinó que no allegó...
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