SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75843 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75843 |
Número de sentencia | STL16255-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL16255-2017
Radicación n.° 75843
Acta 36
Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por ENRICO ALEXANDER TUCKER frente al fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
- ANTECEDENTES
Enrico Alexander Tucker instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió que en la sucesión testada del causante E.H.E., el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena reconoció como «asignatarios» a E.B. de Ehl y Heaven Sebastián Ehl Bertel, cónyuge e hijo respectivamente; que E. y F.T. comparecieron al proceso porque a pesar de «una adopción plena en Alemania», merced a la cual «dejaron de ser, jurídicamente, parientes del testador», el causante los citó como «hijos» en la respectiva escritura y por eso fueron aceptados como «herederos testamentarios, exclusivamente» en auto de 8 de marzo de 2016; sin embargo, como consecuencia de la apelación interpuesta por la apoderada de los inicialmente nombrados, el Tribunal Superior de Cartagena revocó esa decisión en providencia de 14 de julio del mismo año y ordenó que «previo a su reconocimiento se les solicitara que acreditaran su parentesco con el causante», determinación frente a la cual formuló acción de tutela por desbordarse el límite señalado en el artículo 328 del C. G. P., la que le fue negada.
Añadió que en la diligencia de inventario y avalúos iniciada el 18 de noviembre de 2016, el Juzgado de conocimiento volvió a reconocerle a los citados la condición de «herederos testamentarios», con el argumento que concurrían como tales, pero en providencia de 9 de febrero de 2017 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena revocó esa resolución basado «en un reparo exótico frente al propuesto por la única apelante», cual es el de que «si bien se tienen como herederos testamentarios a los solicitantes», al actor y a su hermano F.T. «les quedó vedada la posibilidad de ser reconocidos como causahabientes del testador», así alegaran la condición de «herederos testamentarios», toda vez que el causante sólo incluyó como beneficiario de la cuarta de libre disposición a E.B. de Ehl, cónyuge supérstite.
Aseguró que se violan los artículos 320 y 328 del C. G. P. porque el argumento utilizado para excluir a los citados en la calidad alegada no fue utilizado por la recurrente, por lo que el Tribunal acusado «desbordó el límite» fijado por ella misma, más aún cuando se dedujo que «así lo había resuelto el superior con anterioridad, mediante el auto de fecha 14 de julio de 2016», sin tener en cuenta que en esa oportunidad se tuvo como propósito el de «clarificar, previamente, si los hermanos TUCKER acudían como descendientes o como herederos testamentarios, no legitimatarios», a cuyo efecto se aportaron «sus registros civiles de nacimiento». En síntesis, porque se esgrimió un reparo «ajeno al apelante», frente al cual «no se pudo ejercer el derecho de defensa por parte de los desfavorecidos con la decisión».
Solicitó en consecuencia que se deje sin efectos la providencia de 9 de febrero de 2017 y se ordene que en primera instancia se «vuelva a surtir la diligencia de inventario y avalúos, así...
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