SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00035 del 08-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00035 del 08-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00035
Fecha08 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHL2330-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H. corpus rad. n.° 00035

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AHL2330-2018



Radicación n.°00035



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS



En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por JHON JAIRO RINCÓN CARDONA contra la providencia proferida el 26 de mayo del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de habeas corpus formulado por JUAN CARLOS ARANGO, quien obra como agente oficioso del impugnante.




  1. ANTECEDENTES


  1. Petición



La acción de habeas corpus la presenta JHON JAIRO RINCON ACOSTA, a través de su agente oficioso, JUAN CARLOS ARANGO, en contra del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, al considerar que se encuentra privado de la libertad de manera ilegal y arbitraria, por cuanto la orden de captura proferida en su contra fue emitida por una autoridad judicial que no tenía competencia para ello.


Como fundamento de la acción constitucional señaló que fue capturado el pasado 17 de mayo, en cumplimiento de una orden de captura proferida por el Magistrado J.J.C.C., integrante de la Sala Penal del citado Tribunal, la cual califica de ilegal por haber sido emitida por un funcionario que no tiene competencia para ello, razón por la cual estima que dicha situación transgrede los presupuestos contenidos en el artículo 298 del C.P.P., que hace referencia a la orden de captura y a la vigencia de la misma.


Expone que luego de regresar el expediente de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por su defensa contra la decisión proferida por el sentenciador de segunda instancia, el magistrado ponente emitió orden de captura y fue expedida la boleta de encarcelación por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, habiendo sido puesto, en consecuencia, a disposición de un juez distinto al que profirió la orden de detención para el cumplimiento de la sentencia.


Considera que las actuaciones surtidas por las autoridades judiciales accionadas desconocen los presupuestos fijados en el artículo 298 del C.P.P. y la sentencia C-042 de 2018, proferida por la Corte Constitucional, que declaró exequible:


« ‘… la expresión ‘Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del Juez de conocimiento que profirió la sentencia’ contenida en el parágrafo 1 del artículo 298 de la ley (sic) 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, únicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, en el entendido de que el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su ausencia ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privación de la libertad. En este caso de que el control judicial de la aprehensión se surta ante el juez de control de garantías, ese funcionario resolverá sobre la situación de la captura del condenado, adoptara las medidas provisionales a las que haya lugar y ordenara la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia, al día hábil siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y contradicción del detenido, así como el principio de juez natural’».



Afirma que en ningún momento el Tribunal Superior de Armenia ni el Juzgado Tercero Penal del Circuito, desde el momento de su captura, el 17 de mayo pasado, han realizado el control de la aprehensión con el fin de verificar la legalidad y constitucionalidad de la misma, y determinar si se le respetaron sus derechos y se cumplieron los demás requisitos del referido artículo 298 del C.P.P, en cuanto a su contenido y vigencia y así resolver la situación jurídica del condenado.


Finalmente, señala que se han superado notablemente las treinta y seis (36) horas establecidas para realizar el control judicial, conculcando los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, contradicción y el principio del juez natural.


  1. Respuesta de la autoridad accionada.


2.1 La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia remitió copia de la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso con radicación 63-001-60-00034-2007-01761, seguido contra J.J.R.C., y de la orden de captura expedida el pasado 16 de mayo.


3. Decisión de Primera Instancia


Avocado el conocimiento de la anterior demanda por un Magistrado de la Sala Civil Familia...

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