SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46064 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46064 del 22-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46064
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2661-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL2661-2017

Radicación n.° 46064

Acta 06

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada por la apoderada de E.P.S.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la pensión «el cual se encuentra en conexidad con el derecho a la vida», y a la dignidad humana.

En sustento de tal petición, aduce que en agosto de 2015, presentó demanda ordinaria laboral contra el Club Deportivo y R.S.A.L.. en Liquidación, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido, y que «nunca se pactó por mutuo acuerdo un salario integral» sino que percibió una asignación ordinaria mensual de $8.377.000, y en consecuencia, se condenara a la parte demandada a reconocer y pagar $130.222.237 por concepto de cesantías, prima de servicios y vacaciones, $47.190.433 por indemnización por despido sin justa causa, $277.017.134 equivalente a la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, $28.587.719 por intereses moratorios y $25.775.702 por la diferencia de los aportes cotizados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Que el asunto correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 13 de octubre de 2016, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 16 de febrero de 2004 y el 22 de enero de 2015, y que el salario devengado era el ordinario y no integral, y en ese orden, condenó a la demandada a pagar las prestaciones sociales adeudadas, la reliquidación de los aportes a pensión sobre el salario realmente devengado y la indemnización por despido sin justa causa; que ambas partes presentaron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 24 de noviembre de 2016, revocó la de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la pasiva de todas las pretensiones.

Se queja de que el Tribunal incurrió en una vía de hecho por indebida valoración del documento de fecha 16 de agosto de 2011, donde manifestó «su inconformidad frente al actuar arbitrario por parte de su empleador el Club Deportivo y R.S.A.L.. en Liquidación, en la modificación unilateral de su salario ordinario a un supuesto salario integral que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 132 C.S.T.», sumado a que el Tribunal de manera errónea asumió que la expresión contenida en ese documento de «siempre y cuando no se desmejoren mis condiciones laborales», podía tenerse como un consentimiento tácito y aceptación inequívoca por parte de ella; y además, dejó de apreciar los comprobantes de pago que acreditan que ella «nunca percibió salario integral», y el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la sociedad demandada «donde queda en evidencia que se incurrió en un error de la modificación de las condiciones laborales de la señora S.R..

Que el ad quem se apoyó en una jurisprudencia de esta Sala de Casación que ha establecido en cuanto al pacto del salario integral que «[…]la citada disposición se refiere a una estipulación escrita sobre el mismo, pero no exige una extrema solemnidad para su eficacia como la que plantea el recurrente en su demanda extraordinaria. Basta sí, la conjunción de voluntades de empleador y trabajador consignada en escrito o escritos que acrediten sin equívoco que efectivamente ha acontecido dicho acuerdo de voluntades […]»; no obstante, en el asunto «nunca existió escrito o escritos posteriores que acreditaran sin equívoco que conste la existencia de acuerdo de voluntades para el cambio de modalidad del salario».

Por todo lo anterior, pide que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, y en su lugar, se le ordene al Tribunal accionado que profiera una nueva que «confirme el fallo de primera instancia, pronunciándose respecto a la aplicación de la sanción moratoria, reconocimiento y pago a su favor […] y condenar en costas a la parte demandada».

El 9 de febrero de 2017, la Corte admitió la acción, y dispuso la notificación y el traslado correspondiente para que los accionados ejercieran su derecho de contradicción y defensa, quienes guardaron silencio dentro del término concedido para tal efecto.

  1. CONSIDERACIONES

La señora E.P.S.R., por conducto de apoderado, promovió la presente acción de tutela, sin aportar prueba alguna, que permitiera al juez de tutela...

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