SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51704 del 11-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9515-2018 |
Número de expediente | T 51704 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 11 Julio 2018 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL9515-2018
Radicación n.° 51704
Acta 25
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió G.L. CUADRADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA acción que resulta extensiva al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vejez digna, a la «pensión justa» dentro del proceso ordinario laboral n. ° 2016-00220.
Para el efecto, el petente manifestó que el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones le reconoció a través de Resolución 002609 del 13 de diciembre de 2002, pensión de vejez a partir del 1 de diciembre del mismo año.
Señaló que de acuerdo al artículo 36 Ley 100 de 1993, es beneficiario al régimen de transición, sin embargo, no se le reconoció el incremento pensional por cónyuge a cargo; de igual forma, manifiesta la señora M.T.G.P., la cual depende moral y económicamente del accionante.
Indicó que el 10 de septiembre de 2015, elevó reclamación administrativa ante la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones con el fin de adquirir el mencionado incremento pensional, no obstante, sostiene que nunca obtuvo respuesta.
Que como resultado de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda.
Que inconforme con la anterior determinación, el actor la apeló, donde la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia calendada el 21 de mayo del presente año, resolvió confirmar la sentencia proferida por el a quo.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia se deje sin efecto las providencias judiciales arriba mencionadas y en su lugar se reconozca y pague el incremento pensional del 14% por compañera a cargo.
Mediante auto de 4 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Las partes accionadas guardaron silencio.
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.
Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y...
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