SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43896 del 13-07-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Número de expediente | T 43896 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9735-2016 |
Radicación n.° 43896
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL9735-2016
Radicación n.° 43896
Acta 25
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JOSÉ VICENTE BOTIA MURILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
JOSÉ V.B.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al «mínimo vital» y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Como sustento de su reclamo, indicó que desde el 13 de abril del 1972 al 25 de marzo de 1987 prestó sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cotizó a la Caja Nacional de Previsión Social; que del 30 de agosto de 1988 al 31 de marzo de 1993 trabajó para el señor G.U.V. y del 26 de marzo de 1993 al 30 de junio de 2006 laboró para la empresa Industrias Katari S.A., tiempos durante los cuales cotizó en el Seguro Social.
Manifestó que para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, a 1º de abril de 1994, contaba con más de 40 años de edad y había cotizado más de 20 años al régimen de seguridad social, por lo que adujo ser favorecido por el régimen de transición.
Indicó que el 30 de septiembre de 2013 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, el reconocimiento de la pensión de vejez; que el 19 de diciembre de 2013, por resolución GNR 362878, le fue reconocido el pago de la pensión de vejez, teniendo en cuenta solo el tiempo cotizado al Seguro Social, es decir, 892 semanas; que el 3 de febrero de 2014 presentó ante Colpensiones recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior resolución por no tenerse en cuenta el tiempo laborado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como se reconoce en resolución Nº 024997 del 20 de agosto de 2010 emitida por el Seguro Social, que reconoce un total de 1627 semanas cotizadas al sistema general de pensiones, lo cual le otorgaría el derecho al 90% del salario base mensual según el artículo 20 del Decreto 758 de 1990; que el 10 de noviembre de 2014, en resolución GNR 392391 Colpensiones resolvió acogerse a lo solicitado en el recurso, en cuanto reconoció un total de 1.662 semanas, pero, no se pronunció sobre la asignación del 90% del salario mensual de base para la pensión de vejez tras considerar que:
«“los artículos 13 y 15 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, establecen que la pensión se reconocerá reunidos los requisitos mínimos y será necesario su desafiliación al régimen para que pueda disfrutar de la misma”, procediendo a tomar como la más favorable, la establecida en la ley 71 de 1998 con un 75% del valor IBL, desconociendo sin fundamento legal lo solicitado (…) y sin la debida aplicación del principio de favorabilidad (…)».
En razón de lo anterior, inició proceso ordinario laboral, pretendiendo la reliquidación de la pensión de vejez con ajuste al IBL del 90%; que de éste proceso conoció el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá; que en la demanda indicó que en la Resolución del 10 de noviembre de 2014 se dijo que:
“se tomó en cuenta que el peticionario cumple los requisitos para los siguientes tipos de pensión, siendo aplicable por favorabilidad el indicado en la columna “Aceptada Sistema”:
Nombre |
Fecha Status |
Fecha Efectividad |
VALOR IBL 1 |
VALOR IBL 2 |
Mejor IBL |
% IBL |
Valor Pensión Mensual |
ACEPTADA |
20 años de servicio y 55 o 60 años de edad con Régimen de Transición Ley 71 de 1988 - Legal. |
19 de agosto de 2013 |
19 de agosto de 2013 |
6,521,072,00 |
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