SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48582 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48582 del 03-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 48582
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16261-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL16261-2017

Radicación n.° 48582

Acta 36

Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado de A.A.B. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), con relación a las providencias proferidas dentro de los procesos especiales de fuero sindical - acción de reintegro y permiso para despedir-, acumulados y radicados bajo los números 2015-00078 y 2016-00097, y adelantados por la accionante y por el Banco de las Microfinanzas S. A. (Bancamía), respectivamente.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que goza de la garantía de fuero sindical por ser miembro de la junta directiva Seccional Cereté de la Asociación Sindical de Empleados Bancarios del Sector Financiero (ASEFINCO); que el 21 de octubre de 2015, Bancamía la despidió «con una supuesta justa causa, pero sin solicitar la autorización previa al juez del trabajo»; que por lo anterior, el 28 de octubre de 2015, ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, presentó demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro, contra el Banco de las Microfinanzas (Bancamía), la cual le fue notificada el 27 de noviembre de 2015.

Que por comunicación del 27 de octubre de 2015, recibida el 29 de octubre, Bancamía le informó que debía reintegrarse al cargo porque «no se había percatado que gozaba de fuero sindical», y que por tanto no podía despedirla sin previa autorización judicial; que no se reintegró, «por cuanto ya se había instaurado una acción de reintegro con antelación y lo que debía hacer la empresa BANCAMIA era hacerse parte en el proceso, y allí sí, proceder a allanarse de la misma y proceder al reintegro sin agravante».

Que el 3 de junio de 2016, B. presentó en su contra demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, por lo que por auto el 5 de septiembre de 2016, el Juzgado dispuso la acumulación de los dos procesos.

Que el sindicato por comunicación del 14 de septiembre de 2015, informó a Bancamía sobre su elección como miembro de la junta directiva; asimismo el 11 de septiembre de 2015 se notificó al Ministerio del trabajo sobre la inscripción de la nueva junta directa de la cual era parte, de modo que «la empresa sí tenía pleno conocimiento de en ese momento tenía fuero sindical y no como se dice en la demanda de levantamiento de fuero sindical, que la empresa no se había percatado que la trabajadora gozaba de fuero sindical».

Que ante su decisión de no reintegrarse, Bancamía la requirió varias veces a descargos, «la primera el 10 de noviembre de 2015, la cual fue enviada por correo; la segunda el día 31 de marzo de 2016 enviada de igual forma. Todas ella manifestando que desde el 22 de octubre del 2015 no se habían presentado a laborar».

Que por sentencia del 22 de mayo de 2017, el Juzgado ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría, y condenó a Bancamía a pagar los salarios dejados de percibir desde el 22 de octubre de 2015, y los aportes a la seguridad social integral, decisión que fue revocada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, para en su lugar conceder el permiso para su despido.

Que el tribunal «circunscribió la apelación al hecho que Bancamia no desconoció los intereses de la trabajadora, pues procedió a ordenar el reintegro que fue lo que se pretendió con la demanda»; no obstante, omitió la carta mediante la cual el Banco la requirió para que se reintegrara al cargo por el supuesto desconocimiento de su calidad de aforada, y en la que se dijo: «“…En razón de lo anterior, le estoy informando que si bien B. se reafirma en considerar que usted incurrió en justas causas que la legitiman para dar por terminado su contrato de trabajo, esta decisión será efectiva una vez se reciba la autorización correspondiente del juez competente”», lo que significa que ordenó su reintegro, «para ahora sí, cancelarle el contrato como es debido. No previendo que el reintegro en esas condiciones le favoreciera y mucho menos que fuera oportuno, por cuanto ya la trabajadora había accionado en acción de reintegro».

Por lo anterior, estima quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la asociación sindical, y en consecuencia, pide que se deje sin efectos la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por el Tribunal accionado, y en su lugar, se confirme la de primera instancia que ordenó el reintegro reclamado.

Por auto del 27 de septiembre de 2017, esta sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó comunicar a las autoridades judiciales y demás intervinientes dentro de los procesos especiales cuestionados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto se cuestiona la sentencia proferida el 15 de junio de 2017, por el Tribunal Superior de Montería dentro de los procesos de fuero sindical –acción de reintegro y acción de levantamiento- que fueron acumulados, pues a juicio de la accionante se debió acceder a su pretensión de reintegro y por consiguiente desestimar el permiso para despedir solicitado por Bancamía, comoquiera que la retractación del despido que le informó el banco además de inoportuna, pues se hizo después de que promoviera la demanda, tenía «una condición totalmente desfavorable […], y era que se reintegrara, para poder cancelarle el contrato en forma debida».

Para resolver es importante indicar que el juez plural al momento de decidir la alzada, estableció como problema jurídico la procedencia o no de «dejar sin valor y efecto la sentencia de primera instancia en lo que concierne a la validez de la retractación del despido pues, a voces de la recurrente, la entidad financiera Bancamía no desconoció los intereses de la trabajadora, tanto es así, que procedió a reintegrarla que es lo que ahora se pretende. Asimismo, determinar si el juez de primera instancia erró al valorar las pruebas obrantes en el plenario, ya que, según lo esbozado por la vocera judicial de la entidad bancaria, se...

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