SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48977 del 21-07-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 48977 |
TUTELA 48977
LUIS HERNANDO SANTOS NIÑO
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 228
Bogotá, D.C, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el Coordinador Grupo Identificación de la Dirección General Operativa del D.A.S, respecto de la decisión adoptada el 16 de junio de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al habeas data del señor L.H. SANTOS NIÑO, vulnerado por dicha entidad.
LA DEMANDA
Refiere el accionante que mediante sentencia de 9 de marzo de 2001, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó a la pena principal de 12 meses de prisión.
El 19 de enero de 2009, le fue declarada la prescripción de la sanción penal.
Afirma que al solicitar su certificado judicial, le fue expedido con la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, razón por la cual solicitó se corrigiera la información, obteniendo como respuesta que ello no era viable por cuanto lo que certifican a los peticionarios del certificado judicial es si registran o no antecedentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional y de otra parte hacen referencia a que no gozan de las facultades legales para cancelarlos y estos deberán permanecer en la base de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes que soliciten informes.
En criterio del actor, con la actuación del D.A.S. se vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, habeas data, trabajo, buen nombre, petición y debido proceso.
Su pretensión la encamina a que se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. elimine el dato negativo contenido en el certificado de antecedentes judiciales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda, y corrió traslado con el fin de que la entidad accionada ejerciera el derecho de contradicción.
El Coordinador del Grupo de Identificación del D.A.S., expone que consultados los archivos sistematizados de identificación nacional que se llevan en esa dependencia, aparece como antecedente que el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de 9 de marzo de 2001 condenó al actor a la pena principal de doce meses de prisión por el delito de violación a la Ley 30 de 1986. El mismo Juzgado el 19 de febrero de 2009, declaró la prescripción de la condena.
Indica que el registro se efectuó de conformidad con el anterior Decreto 2398 de 1986 y el actual Decreto 3738 de 2003, según el cual esa entidad mantendrá y actualizará los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, tal como lo prevé la Constitución Política y la ley.
Sostiene que el D.A.S. es depositario, no dueño de las informaciones que se reciben, por lo que les está vedado destruirlas, borrarlas o hacer cualquier clase de modificación por iniciativa propia, sin un sustento legal por parte de la autoridad que conoció del caso.
Por lo tanto, no goza de facultades legales para cancelarlos y estos deberán permanecer consignados en la base de datos de la entidad para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes que le...
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