SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00673-01 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00673-01 del 22-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00673-01
Fecha22 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC19522-2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC19522-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00673-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por J.A.R. contra el Juzgado Once de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso verbal sumario a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con la decisión de fondo proferida dentro del juicio de alimentos que en su contra promovió G.O.V.M. en representación de la menor M.A.V., pese a que perdió competencia para ello.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Once de Familia de Bogotá, «dictar auto que declare la pérdida automática de competencia y remita el expediente al Juzgado que sigue en turno para la continuidad del proceso pluricitado de acuerdo con el artículo 121 del C.G.P.», y, que «decrete la nulidad de lo actuado a partir de la reanudación de la audiencia oral de fecha 23 de agosto de 2017 y posterior adopción del fallo decisorio en audiencia oral» (fl. 24, cdno. 1).


2. Como sustento de lo reclamado acota en lo esencial, que en memorial de 14 de agosto pasado, solicitó ante el J. accionado que declarara su «pérdida de competencia automática» para seguir conociendo del juicio memorado, toda vez que había trascurrido más de un año desde que se notificó personalmente de la demanda de alimentos -28 de junio de 2016- y aún estaba pendiente la emisión del fallo respectivo, superándose de esta manera el término contemplado en el artículo 121 del Código General del Proceso.


Indica que en auto del 22 de agosto pasado, el Despacho atacado dispuso prorrogar por seis (6) meses «el término para resolver de fondo», tal y como lo prevé el inciso 5° de la norma en mención, y al siguiente día, esto es, el 23 del mes y año prenotados, dictó sentencia en la cual fijó a favor de la menor la suma de «$400.000.oo» mensuales por concepto de cuota de alimentos, decisión frente a la que formuló infructuosamente incidente de nulidad, puesto que en proveído del 28 siguiente éste fue rechazado por extemporáneo.


De este modo sostiene, que la sede judicial convocada incurrió en causal de procedencia con lo resuelto, toda vez que debió declarar su falta de competencia para dictar sentencia dentro del mentado juicio de alimentos, al encontrarse superado el término de un (1) año previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, desde que se notificó el auto admisorio de la demanda, sin que decidiera el asunto (fls. 18 a 25, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Once de Familia de Bogotá alegó, que la audiencia de fallo dentro del asunto cuestionado estaba fijada inicialmente para el 6 de junio de los corrientes; empero, la misma fue reprogramada para el 23 de agosto siguiente, debido al cese de actividades de la rama judicial, motivo por el que la mora que le está siendo atribuida se encuentra justificada (fls. 33 a 35, ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior de esta capital, negó la protección rogada, tras advertir que:


«Revisado el expediente del...

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