SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80504 del 16-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874064148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80504 del 16-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80504
Fecha16 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9227-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP9227-2015

Radicación n° 80504

Aprobado Acta No. 240.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.G.O., en relación con el fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y contradicción, presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por la entidad accionada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)Manifiesta el accionante que en auto 400-008970 del 17 de mayo de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención, mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, así como la suspensión inmediata de las actividades de varias personas naturales y jurídicas, entre ellas, la Sociedad Rentafolio Bursátil y Financiero S.A.S., determinación sustentada en la Resolución 0844 del 7 de mayo de 2013, emitida por la Superintendencia Financiera, en la que se advirtió la existencia de operaciones de captación o recaudo de dineros no autorizadas, realizadas por esta sociedad.

Agrega que en auto 400-013267 del 29 de julio del citado año, la accionada extendió la medida de intervención a varias personas naturales y jurídicas, entre ellas, a las sociedades Helados Modernos S.A. en Liquidación, Las Tres Palmas en Liquidación y M.S. en Liquidación, aduciendo para ello, que éstas fueron beneficiarias indirectas de los recursos captados irregularmente.

Igualmente, denota que, en aplicación del artículo 5º del Decreto 4334, se extendió la medida a los accionistas, miembros de Junta y Revisores Fiscales de las sociedades intervenidas, por lo que, en ese sentido también resultó afectado con la medida, en su condición de R.F. de las citadas empresas, en determinados periodos.

Aunado a que, se adoptaron las medidas consecuenciales derivadas de la intervención, cuales son, la inscripción de la demanda ante la Cámara de Comercio, cierre de establecimientos, colocación de sellos, cambio de guardas, congelación inmediata de depósitos, inversiones, derechos fiduciarios, participaciones en carteras colectivas y demás derechos de los cuales sean titulares los intervenidos.

Agrega que para justificar las denotadas medidas, respecto a las tres sociedades, la Superintendencia accionada, en el auto 400-013267 del 29 de julio de 2013 concluyó que en éstas se constituyen los elementos de captación ilegal de dinero, ya sea porque lo ejecutaron directamente o porque se beneficiaron de él de manera indirecta.

Además, que según el informe rendido por la Superintendencia Financiera en el trámite se indicó que el R.F. de la compañía Helados Modernos de Colombia S.A. manifestó que desconocía el origen de ciertos compromisos financieros, pues el representante legal de la entidad había impartido la instrucción que tales obligaciones debían reconocerse y registrarse en los estados financieros de la entidad, sin suministrar explicación alguna de la relación comercial o contractual en virtud de la cual se generaron las obligaciones.

Manifestaciones que reiteró, en su condición de R.F., con respecto a la sociedad M.S. y Las Tres Palmas S.A., por cuanto los recursos sobre los cuales se le estaba inquiriendo correspondían al rubro denominado “DINEROS PARA INVERTIR” en las cuentas winsiob, que era manejada directamente por Interbolsa, por lo que, la información relacionada con los mismos, era manejada por esa entidad, al punto que en ningún momento se informó a Las Tres Palmas, Malta y Helados Modernos, de manera que en su condición de revisor fiscal tampoco tenía conocimiento de esas operaciones.

Incluso, refiere que en los estados financieros de los años 2008 a 2009, al igual que en los libros contables de la compañía no se reportó pasivo relacionado con lo anterior, ni mención de los mismos en los libros de actas de los diferentes órganos sociales, ni reportes, comunicaciones u oro medio por el cual, pudiera enterarse de lo sucedido.

Que aun cuando en el año 2010, fueron registrados los recursos prestados por Valores Incorporados y que, a su vez, se entregaron directamente a la Compañía Colombiana de Capitales, de manera que se reflejaron estas operaciones en estas condiciones, tenía el convencimiento que tales recursos habían sido desembolsados a título de préstamo por la primera, luego, se abstuvo de indagar el origen de los mismos, en el entendido que quien los entregaba era una sociedad que funcionaba de manera legal. Aunado a que, se reflejó en la contabilidad el crédito otorgado a la Compañía Colombiana de Capitales, operación que gozaba de presunción de legalidad, atendiendo la alta calidad de las personas que intervinieron.

Denota que en el año 2011, el señor V.M., representante legal informó que la operación ya se había cancelado, razón por la que se procedió a la reversión de la cuenta por cobrar a Compañía Colombiana de Capitales, así como la reversión de la cuenta por pagar a favor de Valores Incorporados, por lo que, a diciembre 31 de 2011 y durante el año 2012, no figura saldo alguno por concepto de esas operaciones, y solo hasta el 2013, a partir de las gestiones realizadas por la Superintendencia Financiera, el socio M.R. y la administración de la sociedad, ordenan la inclusión de nuevos conceptos de los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2012, que no fueron autorizados por él, como revisor fiscal.

Por ello, denota que en la Asamblea de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2013, presentó un dictamen en el que denota que se detectaron, con posterioridad al cierre inicial, operaciones no registradas en los estados financieros de la sociedad, los cuales se desconocían, razón por la que, solicitó a los liquidadores de Interbolsa, el registro de operaciones que se podrían haber hecho y que no constaban en los libros, obteniendo información impactante sobre los resultados, pues se conocieron documentos, pagarés y deudas por confirmaciones de saldos sobre los que no se tenía noticia alguna.

Afirmaciones que fueron ratificadas por V.M., accionista y representante legal de las sociedades Helados Modernos S.A., en Liquidación, M.S. en Liquidación y Las Tres Palmas Ltda. en Liquidación, en las que fungía como revisor fiscal.

Que el 21 de noviembre de 2013 radicó ante la Superintendencia de Sociedades una solicitud de exclusión y desvinculación del trámite de intervención, y cancelación de todas la medidas cautelares decretadas en su contra, aduciendo que no había realizado ninguna de las conductas previstas en el Decreto 4334 de 2008, negación indefinida que no requiere prueba; no empece, denota que en el proceso no existen pruebas que permitan establecer su responsabilidad en cualquier conducta tendiente a captar masivamente recursos del público.

Al respecto, señala que la Superintendencia de Sociedades, en auto 400-014473 del 7 de octubre de 2014 resolvió negar la solicitud de la toma de posesión como medida de intervención adoptada en su contra, tras considerar que la labor de revisor fiscal fue desempeñada durante la época en la que se desarrollaron las actividades de captación ilegal de recursos, esto es, por los años 2006 a 2012, tal como fue motivado en el Auto 400-013267 del 29 de julio de 2013, aunado a que, su condición le imponía someter a la sociedad a las normas legales y estatutarias, asegurar la información financiera como las salvedades a la misma, en procura que los estados financieros sean razonables, con la realidad económica de la sociedad.

Inconforme con la decisión, presentó recurso de reposición, el que fue resuelto en auto 400-002764 del 17 de febrero de 2015, en el que la accionada confirmó la determinación impugnada.

Así, asegura que desde el 29 de julio...

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