SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00679-01 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00679-01 del 22-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19514-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00679-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2017



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC19514-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00679-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por Aura Alicia González de P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso de responsabilidad civil que promovió en contra del Banco Colpatria Red Multibanca S.A.


Solicita entonces, dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2017, y como consecuencia de ello, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, «proferir la providencia que en derecho corresponda» (fl. 10, Cit.).


2. Como sustento de lo pretendido y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, expuso en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores acreditó a través de un «concepto pericial» rendido por un «experto en finanzas», que como consecuencia del crédito hipotecario que le fue otorgado en el sistema UPAC «para adquisición de vivienda», pagó en exceso la suma de $39.751.460,oo, el Juzgado Primero Civil del Circuito Tunja revocó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá –Boyacá, que había sido favorable a sus intereses.


Señala que en la anterior decisión se inobservó la memorara experticia, para únicamente tener en cuenta, dice, los conceptos rendidos por la Superintendencia Financiera, incurriendo así en un defecto fáctico que vulnera sus garantías primarias (fls. 3 a 10, Cit.).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERESADOS


a. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Tunja, a través de su Secretaría, remitió el expediente contentivo del proceso ordinario que se critica (fl. 33, íd.).


b. La titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, precisó que de acuerdo al sistema de información Siglo XII, el aludido litigio fue remitido el 7 de mayo de 2014 a la oficina de reparto judicial (fl. 41, ibídem).


c. La apoderada general del Banco Colpatria Multibanca S.A., aunque tardíamente, puntualizó que la protección invocada está llamada al fracaso, pues la inconforme «no interpuso solicitud de adición ni aclaración del fallo de segunda instancia, con lo cual no agotó todos los mecanismos que legalmente tenía a su disposición para controvertir su situación» (fls. 4 a 9, cdno. Corte).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez Constitucional de primera instancia negó el amparo rogado, tras advertir que la sede judicial convocada en la decisión criticada «sí hizo los reparos al A-Quo, mostró los yerros, las omisiones de la sentencia; argumentó en forma razonable y señaló porque (sic) revocaba la decisión, para negar las pretensiones. No desconoció la prueba. No se apartó la decisión de la legalidad, no se tornó arbitraria que estructure vía de hechos llamada a corregirse por vía de tutela» (fls. 45 a 50, ídem).


LA IMPUGNACIÓN


La accionante recurrió el anterior fallo, señalando que el a quo constitucional hace consideraciones que resultan...

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