SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67475 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874064173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67475 del 13-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67475
Número de sentenciaSTL9784-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Julio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL9784-2016

Radicación n° 67475

Acta 25

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.O.R.R., frente al fallo proferido el 2 de junio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la PROCURADURÍA JUDICIAL PENAL II, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado Nº 2006-80450.

I. ANTECEDENTES

Relata la accionante que fue reconocida como víctima en el proceso penal adelantado contra G.P.Á., A.J. y N.M.G.D.; J.C.P.O., J.E.R.C., N.M.C., L.C.R.R. y Y.A.Z.I., como integrantes de los Bloques Central Bolívar y Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia, por los punibles de homicidio agravado, secuestro, desplazamiento forzado de población civil, concierto para delinquir, destrucción y apropiación de bienes protegidos, testaferro y reclutamiento ilícito; que por sentencia del 29 de noviembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a los implicados al pago solidario de todos los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a las víctimas; que su apoderado interpuso recurso de apelación, sin embargo la Sala de Casación Penal en sentencia del 16 de diciembre de 2015, denegó por «falta de legitimación» la alzada presentada por varias de las víctimas, entre las que se encuentra ella.

Se queja en síntesis de que la Sala de Casación Penal actuó al margen del procedimiento legal establecido, e incurrió en el error de hecho denominado «falso juicio de identidad», porque en la audiencia de primera instancia «el doctor M.A.E., sustituyó en la doctora G.E.R., la facultad de interponer el recurso de apelación contra la sentencia que se debía y tenía que proferir dentro del proceso (…), sustitución que también realizaron los demás apoderados de las víctimas reconocidas en el proceso y que además fue aceptada por la Magistrada que presidía la citada audiencia», de modo que es falsa la afirmación que hace la Sala accionada en el sentido que la doctora G.E.R. carecía de poder y por tanto de legitimidad para interponer el recurso de apelación.

Que el Tribunal «ya había avalado las manifestaciones que un solo abogado presentaba en nombre de toda la “bancada”, al ser una costumbre en ese tipo de procesos», sin embargo la Sala de Casación Penal «en forma absurda e ilegal con hechos y argumentos absolutamente falaces, le denegó el recurso de apelación que contra la sentencia de primer grado se presentó y sustentó en legal forma».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la segunda instancia, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, y en consecuencia se declare la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Penal, dentro del proceso penal radicado Nº 2006-80450, y en su lugar se le ordene que «tome las decisiones que en derecho correspondan (…) y se profiera nuevamente la sentencia de segundo grado, donde se restablezcan (…) todos y cada uno de [sus] derechos».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que una vez agotadas las etapas procesales de audiencia concentrada de aceptación y formulación de cargos e incidente de reparación integral, se profirió sentencia condenatoria el 29 de septiembre de 2014, en donde los intereses de la accionante fueron representados por el apoderado de víctimas, M.A.S.; que la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal relacionada con la negativa de tramitar y resolver el recurso interpuesto por la accionante, «obedece estrictamente a las consideraciones que esa Sala estimó en su momento y que se encuentran plasmadas en la sentencia de diciembre 16 de 2015».

Aclaró que «la estrategia o forma de operar de los defensores de víctimas del sistema de defensoría pública en la interposición de recursos de alzada (entre ellos el abogado A.S., en lo que se ha denominado en el escrito de tutela “la bancada de la defensa”, no comporta en manera alguna el cumplimiento de directriz trazada por la magistratura, pues dicho ejercicio de la función de representación de víctimas o de postulados, así como de cualquier otra parte o interviniente en el proceso de justicia transicional, comporta únicamente fijarlo a quien lo ejerce sin que resulte pertinente a la Sala o a cualquier otra parte interferir en su desarrollo», de tal suerte que lo pertinente era recibir las intervenciones que ellos consideraron acordes «en la forma como lo determinaron y si ello comportaba alguna irregularidad, precisamente correspondía al ad quem pronunciarse en tal sentido».

La Fiscalía General de la Nación expresó que no tiene legitimación en la causa por pasiva al no existir relación de causalidad entre alguna de sus actuaciones y la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.

La Sala de Casación Penal se refirió a la providencia cuestionada para precisar que no era cierto como lo afirma la accionante, que su apoderado haya interpuesto recurso de apelación contra el fallo de primer grado, pues, éste abandonó la audiencia, sumado a que tampoco le sustituyó el poder a la abogada G.E.R., «pues tan sólo se informó a la magistrada que aquél se había ausentado de la Sala».

En sentencia del 2 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil luego de realizar un recuento de las principales actuaciones surtidas en el proceso penal, negó el amparo constitucional pretendido al considerar que la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal no contenía desafuero alguno, ni se mostraba incongruente o antojadiza, por el contrario «fue el resultado del análisis de la situación fáctica presentada en el proceso a la luz de la legislación aplicable», y aunque la Sala «pudiera discrepar de la tesis acogida por las autoridades convocadas, esa divergencia en sí misma no es motivo para calificar de vía de hecho la mencionada determinación».

III. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insiste que dentro del audio que aportó «se evidencia que el doctor M.A.E., quien representaba sus intereses sí hizo presencia a la audiencia de lectura del fallo apelado».

IV. CONSIDERACIONES

En la presente controversia la accionante censura, en síntesis, que la Sala de Casación Penal denegara el recurso de apelación que formuló a través de apoderado contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, pues a su juicio sí fue presentado y sustentado en legal forma.

Teniendo en cuenta el punto central del debate constitucional, la Corte considera imperioso reiterar el carácter residual, subsidiario y preferente de la acción de tutela, que impide tenerla como una instancia u oportunidad procesal adicional en la que las partes...

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