SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46220 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46220 del 22-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46220
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2678-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL2678-2017

Radicación n° 46220

Acta 6



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la SOCIEDAD COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso especial de acoso laboral que promovió G.A.P.M. contra H.E.H. y S.T.H.V..




  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante fundamentó la acción de tutela en lo siguiente:



Que el 10 de agosto de 2012, G.A.P.M. suscribió contrato de trabajo con la empresa Combustibles y Transportes Hernández S.A., para desempeñar el cargo de asesor jurídico con una asignación mensual de $3.700.000; que el 2 de julio de 2013, el señor P.M. formuló solicitud de aclaración sobre el cambio de condiciones laborales a la señora S.H., reiterando las condiciones laborales pactadas en el contrato suscrito.


Que el 12 de marzo de 2014, el señor P.M. presentó solicitud de explicación a acusaciones infundadas hechas por el gerente general H.E.H., en relación con un presunto asesoramiento a compañeros de trabajo a los cuales se les solicitó documento de identificación para ser testigos de un testamento cerrado elaborado por el señor H..


Que el 1º de julio de 2014, acudió al comité de convivencia laboral de la empresa Combustibles y Transportes Hernández S.A., con el objeto de que se citara a los señores H.E.H. y Sandra Hernández Velandia, para que aclararan los comentarios realizados en el entorno laboral frente a compañeros y personas externas a la empresa, sin informarle al convocante, como era el conducto regular.


Que la diligencia en el comité se limitó a interrogar al convocante, respecto de sus gestiones profesionales y las actuaciones relacionadas con un lote de propiedad del señor H. en el Municipio de M. –Cundinamarca-; además, se dedicaron a cuestionarlo y acusarlo de actividades irregulares en el desempeño de sus labores.


Que si bien el señor P.M. presentó la queja por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, la inspectora de trabajo dispuso su archivo por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.


Que el 21 de agosto de 2014, la empresa notificó al señor G.A.P.M. de la terminación de su contrato a partir de esa fecha, sustentada en el incumplimiento de sus funciones y obligaciones contractuales, pero reconociendo el pago de una indemnización.


Que interpuso queja por acoso laboral en contra de Combustibles y Transportes Hernández S.A., aduciendo que se configuraron por parte de los señores S.T.H.V. y de H.E.H., las modalidades de acoso laboral descritas por el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 como son «maltrato laboral, persecución laboral y discriminación laboral y una supuesta violación a la intimidad en el ámbito laboral».


Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien dispuso inadmitir la queja por acoso laboral para que de conformidad al artículo 6º de la Ley 1010 de 2006 el demandante se sirviera aclarar contra quien pretendía iniciar la citada queja; que una vez radicada la subsanación por el demandante, fue admitida la queja por acoso laboral contra los señores S.T.H.V. y Héctor Eduardo Hernández, por auto del 25 de marzo de 2015.


Que las pretensiones de la demanda, además de la solicitud de declaración de actos constitutivos de acoso laboral cometidas presuntamente por los demandados, versaban sobre la declaración de despido ineficaz por parte de la sociedad Combustibles y Transportes Hernández S.A., y en consecuencia solicitó el demandante que se condenara a la misma a efectuar el reintegro al cargo que venía desempeñando y al pago de las acreencias laborales dejadas de percibir e indemnizaciones que reclamaba.


Que el referido despacho judicial por sentencia del 18 de agosto de 2016, determinó:


Primero: Declarar que […] G.A.P.M., fue víctima...

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