SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002014-00300-01 del 12-03-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5200122130002014-00300-01 |
Fecha | 12 Marzo 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2765-2015 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
STC2765-2015
Radicación N° 52001-22-13-000-2014-00300-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por Clemencia del Tránsito Santacruz Pantoja, en su calidad de agente oficiosa de su hijo Balmer Duván Tello Santacruz y de Yimy Alex Jojoa Andrade, contra el Ejército Nacional -Distrito Militar No. 21 Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 General J.M.C. de Ipiales, trámite al que se vinculó a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, así como a los agenciados.
ANTECEDENTES
1. La accionante, por intermedio de procurador judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su hijo B.D.T.S. y su agenciado Yimmy Alex Jojoa Andrade al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción, a la «integridad física psicológica, y a la protección de la diversidad étnica y cultural», presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, al reclutarlos para prestar el servicio militar obligatorio no obstante ser comuneros indígenas del Resguardo de Túquerres -Nariño.
Solicita entonces, que se ordene a las entidades accionadas, «el desacuartelamiento o desincorporación inmediata (…) de los jóvenes indígenas que fueron reclutados en las batidas ilegales y [que se] proceda a definir su situación militar, sin exigencia de una cuota de compensación militar, ya que se encuentran exentos de dichas obligaciones» (fl.4, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el pasado mes de noviembre en el municipio de Túquerres del Departamento de Nariño, personal del Ejército Nacional adscrito al Distrito Militar No. 21 Grupo de Caballería Mecanizado No. 3, General J.M.C. de Ipiales, realizaron las denominadas «batidas», reclutando «ilegalmente» a su hijo Balmer Duván Tello Santacruz y a Y.A.J.A., pues éstos son miembros del resguardo indígena de dicha localidad.
Sostiene que las autoridades del resguardo manifestaron haber recibido «malos tratos e indiferencia», cuando se presentaron en las instalaciones del citado distrito militar con el fin de solicitar el desacuartelamiento de los comuneros indígenas.
En adición cuenta, que pese a que el personero municipal de Túquerres, en escrito radicado el 12 de noviembre de 2014, requirió la salida de los indígenas de las filas castrenses anexando para el efecto documentación idónea y pertinente para demostrar su condición étnica, a la fecha éste no ha obtenido ningún pronunciamiento (fls. 1 a 5, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El comandante del Distrito querellado señaló, que el día 7 de noviembre de la citada data, los efectivos a su cargo realizaron un control de documentos en la municipalidad de Túquerres, advirtiendo que los accionantes «no tenían registro alguno de inscripción de datos personales», lo cual condujo al adelantamiento del proceso de definición de su situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 48 de 1993.
Añadió, que tras atender la solicitud verbal de los jóvenes incorporados, «detuvo por un determinado tiempo [el] proceso de incorporación e ingreso a las filas, y antes de proceder a entregarlos en calidad de conscriptos a la unidad táctica (…) les manifestó que hicieran llegar (…) los documentos que comprobaran y acreditaran dicha condición exigiéndole[s] la constancia expedida por el gobernador Principal Indígena y certificación del registro como integrantes indígenas ante la dirección de asuntos indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior, debidamente firmada por la Doctora Miryam Edith Sierra, Coordinadora del Grupo de investigación de la dirección de asuntos indígenas ROM; en vista [de] que en incorporaciones pasadas se presentaron falsedad[es] en documentos, como certificaciones estudiantiles, certificaciones indígenas, carnets y libretas militares».
Así mismo puso de presente, que
«solicitó al Ministerio del Interior (…) la asignación de claves con la finalidad de acceder a la base de datos para efectos de consultar la información censal de los Resguardos Indígenas del departamento de Nariño (…) [y] que hasta la fecha el Ministerio del Interior no ha dado contestación (…) por lo que se [les] dificulta realizar una filtración censal y real de los jóvenes indígenas que están reclutados en el Ejército Nacional».
Con relación a la certificación expedida por el gobernador indígena manifestó, que «no es prueba suficiente para proceder a realizar la desincorporación del servicio militar de los accionantes, debido a que las autoridades del Resguardo Indígena de T[ú]querres hasta la fecha no han demostrado mediante documentos soportes, la comprobación del registro y del censo ante la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR».
Para finalizar indicó, que el día 15 de julio de 2014 se efectuó una campaña en el citado resguardo definiendo la situación militar de 120 jóvenes comuneros, oportunidad no aprovechada por los vinculados, por lo que era responsabilidad de éstos inscribirse y presentarse a las jornadas de concentración e incorporación para definir como corresponde su situación militar (fls. 22 a 25, cdno 1).
Los restantes involucrados en la presente acción constitucional guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección elevada, fundamentado en la falta de legitimidad de la reclamante, toda vez que no se expusieron las razones por las cuales B.D.T.S. y Y.A.J.A. se encontraban imposibilitados para adelantar el presente trámite en su propio nombre y representación, máxime cuando
«si bien en algunos casos se ha encontrado viable la actuación de los agentes oficiosos respecto de personas que han sido vinculadas al servicio militar, esta última situación no es per se un impedimento para el ejercicio del derecho al acceso a la administración de justicia, pues todas y cada una de las instituciones del Estado son garantes de efectivizar los derechos de sus servidores mediante los diferentes mecanismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00113-01 del 10-06-2015
...y no afecta de manera desproporcionada la libertad física ni la libertad de locomoción”» (CSJ STC1000-2015, reiterada en STC 12 mar. 2015 rad. 00300-01). Por lo anterior, no cabe duda para esta Corporación que la situación de los reclutados, «es la de un ciudadano no inscrito para la presta......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00228-01 del 24-09-2015
...«en los términos decantados en el precedente vertical que en ese puntual aspecto definió la Sala de Casación Civil en su sentencia STC2765 de 2015». Seguidamente señaló que está probado que «para la época de reclutamiento del representado, se encontraba matriculado y asistiendo a clases del......