SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40586 del 22-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874064298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40586 del 22-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2015
Número de sentenciaSTL9717-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40586

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL9717-2015

Radicación n°. 40586

Acta 24


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por BENILDA CASTRO BONILLA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que motivó la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


Benilda Castro Bonilla instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir el auto de 25 junio de 2015 dentro del proceso ejecutivo 2012-564.


Refirió que el 6 de junio de 2013 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá falló a su favor en el proceso ejecutivo laboral N° 2012-564, al no existir prueba que demuestre el pago de la obligación objeto de ejecución.


Señaló que el 26 de junio de 2014, en segunda instancia, se revocó la decisión y se declaró probada la excepción de pago, sin existir prueba de este, pues se hizo con base en el proceso ordinario declarativo N°2006-1156 surtido entre las mismas partes, en donde 4 años antes de la constitución del título ejecutivo se absolvió a la pasiva, pero por falta de pruebas, mas no por pago, puesto que la demandada estuvo representada por curador ad litem hasta el final; que solo se leyó el resuelve del fallo del proceso declarativo; que se aseguró que instancias judiciales ya se habían pronunciado sobre el pago, lo cual es otra falencia, porque ninguna lo ha hecho, por tanto se presentan graves errores judiciales y falsedad ideológica en tal decisión.

Indicó que si en gracia de discusión existiera el pago en la providencia 2006-1156 este no podría ser procedente, pues los hechos y pretensiones distan del actual proceso de ejecución, además son hechos anteriores a los del título ejecutivo.


Afirmó que el Tribunal desconoce los ritos que regulan el proceso ejecutivo, en cuanto a la forma como se debe tramitar el pago conforme al num. 2° del artículo 509 del CPC.


Expuso que interpuso incidente de nulidad por el trámite inadecuado en la segunda instancia y por error judicial en la revocación, pero el 25 de junio de 2015 el Tribunal negó el incidente e invocó algunos trámites que se llevaron a cabo «en el líbelo», inobservando que la nulidad se solicitó por el procedimiento que efectuó...

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