SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40586 del 22-07-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Julio 2015 |
Número de sentencia | STL9717-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 40586 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL9717-2015
Radicación n°. 40586
Acta 24
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por BENILDA CASTRO BONILLA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que motivó la presente acción.
- ANTECEDENTES
Benilda Castro Bonilla instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir el auto de 25 junio de 2015 dentro del proceso ejecutivo 2012-564.
Refirió que el 6 de junio de 2013 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá falló a su favor en el proceso ejecutivo laboral N° 2012-564, al no existir prueba que demuestre el pago de la obligación objeto de ejecución.
Señaló que el 26 de junio de 2014, en segunda instancia, se revocó la decisión y se declaró probada la excepción de pago, sin existir prueba de este, pues se hizo con base en el proceso ordinario declarativo N°2006-1156 surtido entre las mismas partes, en donde 4 años antes de la constitución del título ejecutivo se absolvió a la pasiva, pero por falta de pruebas, mas no por pago, puesto que la demandada estuvo representada por curador ad litem hasta el final; que solo se leyó el resuelve del fallo del proceso declarativo; que se aseguró que instancias judiciales ya se habían pronunciado sobre el pago, lo cual es otra falencia, porque ninguna lo ha hecho, por tanto se presentan graves errores judiciales y falsedad ideológica en tal decisión.
Indicó que si en gracia de discusión existiera el pago en la providencia 2006-1156 este no podría ser procedente, pues los hechos y pretensiones distan del actual proceso de ejecución, además son hechos anteriores a los del título ejecutivo.
Afirmó que el Tribunal desconoce los ritos que regulan el proceso ejecutivo, en cuanto a la forma como se debe tramitar el pago conforme al num. 2° del artículo 509 del CPC.
Expuso que interpuso incidente de nulidad por el trámite inadecuado en la segunda instancia y por error judicial en la revocación, pero el 25 de junio de 2015 el Tribunal negó el incidente e invocó algunos trámites que se llevaron a cabo «en el líbelo», inobservando que la nulidad se solicitó por el procedimiento que efectuó...
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