SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67197 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874064307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67197 del 13-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2016
Número de sentenciaSTL9779-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67197

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL9779-2016

Radicación n° 67197

Acta No. 25


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALFREDO CONTRERAS QUINTERO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 16 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la referida ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente:


Que en su calidad de apoderado del señor Jaime Enrique Moisés Feres promovió demanda ordinaria laboral contra la inmobiliaria «La Zona», que fue conocida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, que por sentencia del 10 de marzo de 2015, condenó parcialmente a la demandada, decisión contra la que instauró el recurso de apelación del cual desistió posteriormente, razón por la que el Tribunal Superior de la citada ciudad, devolvió el expediente al Juzgado, para que continuara con el trámite respectivo.

Que el 15 de enero de 2016 presentó solicitud de cumplimiento de sentencia ante el Juzgado, despacho que profirió auto de mandamiento de pago el 9 de marzo de 2016, ya que previamente el día 30 de octubre de 2015, la demandada había consignado al Banco Agrario en la cuenta de certificados judiciales el valor de la condena impuesta.


Que de manera insistente le pidió al juzgado accionado que le hiciera entrega de los títulos judiciales y «siempre había un subterfugio para no entregarlos, hasta que finalmente un empleado (…) le indicó que se acercara a la agencia judicial precitada el día 30 de marzo de 2016 que ya el juez había autorizado su entrega, (…)»; que en la fecha referida y en horas de la tarde se acercó al Juzgado en compañía de su asistente Merly Herrera Tinoco, su hijo D.A.C.D. y el compañero de oficina L.E.G.R., sin embargo en el despacho sólo se encontraba una escribiente de nombre A.R.P., a quien le manifestó que le hiciera entrega del respectivo título, ésta última le dijo que el titular del despacho no se encontraba; que indagó por la Secretaria, señalándole que tampoco estaba que ella era la única que se encontraba presente en ese momento.


Que en vista de lo anterior le expresó que era una falta de respeto que no hubiera nadie en el despacho y que le indicara cuando podía ver al juez para que le dijera las razones por las cuales le estaba demorando la entrega de los títulos y que se estaba volviendo costumbre de los juzgados de Barranquilla retardar la entrega de los títulos.


Que el 31 de marzo de 2016, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla le comunica a través del oficio No. 0476 que por auto de la referida fecha se le requiere para que comparezca el mismo día a las 4.30 p.m. y rindiera los descargos en relación a un informe que pasó la escribiente del despacho sobre unas palabras que había dicho y en donde presuntamente le faltaba al respeto al titular del despacho accionado, dándole apertura al proceso sancionatorio establecido en el artículo 44 del Código General del Proceso.


Que en la hora y fecha indicadas se desarrolló la audiencia del proceso sancionatorio, donde solicitó que se llamara a declarar en calidad de testigos a los señores M.H.T., Duván Alfonso Contreras Doria y L.E.G.R., lo cual fue decretado para practicarse el día 1º de abril de 2016 a las 8:30 a.m.


Que en la fecha y hora anterior, se presentó a la audiencia y sólo pudo contar con la testigo M.H.T., toda vez que los...

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