SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56759 del 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874064337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56759 del 24-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56759
Número de sentenciaSL1365-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1365-2018

Radicación n.° 56759

Acta 11

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por W.A. TORRES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, IMSERIN LTDA., PROYSER LTDA., MAOSCUB y CIA LTDA. y la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO METALMEC.

I. ANTECEDENTES

WILFRIDO ALGARIN TORRES llamó a juicio a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, IMSERIN LTDA, PROYSER LTDA., MAOSCUB y CIA LTDA.; y la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO METALMEC, con el fin de que se declarara que entre él y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS existió un contrato trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia, sin solución de continuidad, a partir del 1° de enero de 1981 hasta el 30 de mayo de 2007, con un último salario básico mensual de $1.738.820.00; que se ordenara la reliquidación de este, teniendo en cuenta el de un trabajador directo de esa empresa, durante la vigencia del contrato; que se reajustara el valor del trabajo realizado en jornadas complementarias, con la correspondiente reliquidación de prestaciones, teniendo en cuenta el cargo de mecánico técnico máster.

También solicitó se le reconocieran las prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de cancelar, nivelación salarial con los trabajadores de planta que ejercían su mismo cargo, auxilio de retiro por vejez, sanción moratoria en los términos de Ley 50 de 1990, indemnización moratoria por tardanza en el pago de prestaciones sociales, indexación, más lo que resulte probado extra y ultra petita, las costas y agencias en derecho (f.° 7 a 31, cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso, fundamentó sus peticiones, básicamente en que fue vinculado a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A, a través de varias empresas de servicios temporales, entre la cuales se encontraban SERVIROBLES LTDA., OSCUBAR LTDA., IMSERIN LTDA., SAFCO LTDA., PROYSER LTDA., INDUCO LTDA., MAOSCUB & CIA LTDA., para desempeñar el cargo de mecánico tornero; que la vinculación con aquella empresa fue sin solución de continuidad, desde el 1° de enero de 1981 hasta el 30 de mayo de 2007; que se desempeñó como TÉCNICO I hasta el 1° de diciembre de 1981 y, como TÉCNICO MÁSTER, a partir del 2 de diciembre 1981 hasta el 30 de mayo de 2007; que prestó sus servicios a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., en el horario en que lo hacían los trabajadores directos, esto es, 45 horas semanales; que esta le cancelaba un salario inferior al de quienes ejercían su mismo cargo.

Agregó, que durante la época que tuvo vigencia la relación laboral con tal empresa, las relaciones laborales en ella eran regidas por una convención colectiva de trabajo; que esta demandada contrató con diferentes empresas de servicios temporales, entre las que están las otras demandadas, para que le suministraran trabajadores en misión, entre los cuales se encontraba, con el fin de no vincularlos laboralmente en forma directa; que el salario básico a la fecha de terminación del contrato de trabajo, era de $1'518.327 mensuales, el cual era presentado como una compensación de la Pre Cooperativa de Trabajo Asociado METALMEC PCTA; que el salario básico realmente devengado era el mismo de los trabajadores de planta de la empresa; que ejercían su mismo cargo de TÉCNICO MÁSTER el cual ascendía a la suma de $1.905.700.oo mensuales, que figura en la convención colectiva de trabajo.

Afirmó, que laboró jornadas suplementarias que fueron canceladas con un salario inferior al realmente devengado; que la sociedad demandada nunca consignó cesantías a un fondo autorizado para tal fin, ni le pagó las demás prestaciones sociales legales, ni tampoco las extralegales; que el sindicato de la empleadora es mayoritario; que las empresas de servicios temporales efectuaban abonos a las cesantías a su libre albedrio; que las prestaciones extralegales dejadas de cancelar fueron prima de servicios, de navidad, de vacaciones y de antigüedad, más bonificación por firma de convención, auxilio de retiro por vejez, junto con la diferencia salarial básica respecto a los trabajadores de planta.

Manifestó, que M.C.V.S., terminó el contrato al momento de pensionarse; que fue obligado a suscribir presuntas actas de conciliación con las empresas de servicios temporales, sin la presencia del representante legal de la empresa de servicios temporales ni la del Ministerio del Trabajo, so pena de quedar desempleado; que fue pensionado por el ISS según Resolución n.° 002325 de 2007, con un IBL equivalente a $1'829.683, con una tasa de reemplazo del 90%, y con 1454 semanas de cotización, obteniendo una mesada pensional de $1'646.715,oo mensual, pues aquella sociedad cotizó con un IBL inferior al realmente devengado, que es el salario de sus trabajadores de planta (f.° 1 a 6 y 513 a 517 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, M.C.V.S., se opuso a todas las pretensiones, porque nunca tuvo una relación laboral con el actor. En cuanto a los hechos, en consecuencia, dijo no ser ciertos, no constarle, o ser inferencias del demandante (f.º 532 a 550, ibídem).

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de «prescripción e inexistencia de las obligaciones demandadas, y las que favorezcan a la causa del demandante» (f.º 553 a 554, ibídem).

Por su parte, PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA. “PROYSER”, contestó oponiéndose a todas las pretensiones. Sobre los hechos dijo no ser ciertos unos y no constarle los otros.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, carencia de acción, prescripción y pago (f.° 593 a 599, ibídem).

La PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO METALMEC PCTA, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. Respecto de los hechos dijo que el demandante fue asociado y trabajador entre el 1° de abril de 2006 y el 30 de mayo de 2007. En relación con los demás, dijo no constarle ninguno, por ser ajenos a ella. No propuso excepciones (f.º 657 a 659, ibídem).

La sociedad INGENIERÍA MONTAJE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES IMSERIN LTDA., contestó la demanda oponiéndose a las declaraciones y condenas y, en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante le presto servicios con contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, de manera interrumpida, en los siguientes periodos: del 1-08-1996 al 30-10-1996, con prórroga hasta el 30-07-1997, en el cargo de tornero I; del 01-08-2002 al 30 -10 2002, el cual se prorrogó hasta el 30-07-2003, en el cargo de técnico mayor; del 01-08-2004 al 30-10-204, prorrogado hasta el 30-07 de 2005, en el cargo de técnico mayor. En lo que atañe con los demás hechos, dijo que no le constan o no son ciertos.

En su defensa, formuló las excepciones de mérito que denominó falta de fundamento legal, pago e inexistencia de la obligación (f.° 721 a 734, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia proferida en oralidad el 25 de marzo de 2010, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones y absolvió a la demandada M.C.V.S., sin condenar en costas (f.° 1660, cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 28 de diciembre de 2011, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, de fecha 25 de marzo de 2010 de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, empezó por determinar si entre el demandante y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. existió el contrato de trabajo afirmado, para cuyo efecto se ocupó de analizar la figura de las empresas de servicios temporales, atendiendo que no es un hecho discutido, que el actor fue trabajador en misión, por cuenta de varias de esta última naturaleza.

Expresó, que la referida sociedad celebró contratos de prestación de servicios con las empresas de servicios temporales, así:

La empresa IMSERIM LTDA., celebró contratos de prestación de servicios con la empresa MONÓMEROS S.A., los cuales se encuentran a folios 1337 a 1497, cuyo objeto era el...

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