SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80429 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874064389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80429 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9450-2018
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80429

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9450-2018

Radicación n.° 80429

Acta n.°25

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación presentada por Y.P.R.C. y P.C.R.G., contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que instauraron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, propiedad privada, igualdad y no discriminación, los cuales, a su juicio, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ejecutivo radicado número 11001310303820140068000, en el que obran como demandados.

Del escrito de tutela se colige que en el curso del proceso ejecutivo adelantado en contra de los accionantes en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, estando vencido el término para objetar el avalúo, requirieron la elaboración de una nueva justipreciación del inmueble objeto del litigio, la cual fue negada por el juzgado accionado; que, por tal razón, presentaron la experticia practicada por una perito avaluadora de Asolonjas, en la que se consignó el valor comercial del bien; que, a su juicio, con esta actuación y otras advertidas en la audiencia de remate, se consolidaron irregularidades que afectaron el trámite, por lo que solicitaron la nulidad de las diligencias; que el a quo rechazó de plano su petición y el Tribunal la confirmó.

Agregaron los tutelantes que el avalúo aceptado por la primera instancia refleja un valor muy inferior al «real» de la edificación, lo que hace más gravosa su situación, pues, no sólo perderían el bien, sino que no pueden aspirar siquiera a obtener remanente; que en el mandamiento de pago se dispuso el cobro de intereses moratorios superiores a los pactado en la escritura pública (hipoteca) número 2126 de 2013 de la Notaria 36 de esta ciudad.

Por las razones consignadas, pretenden la protección de los derechos incoados y se declare la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo adelantado en su contra «como mínimo desde el auto que fijó fecha para la diligencia de remate sin tener en cuenta el avalúo presentado por el extremo pasivo», así como que se ordene tener como base del remate la experticia presentada por la ejecutada, que refleja el valor comercial del inmueble y se deseche el aceptado por el juzgado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El conocimiento del asunto en primera instancia, se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual admitió la acción constitucional a través de auto de fecha 21 de mayo de 2018, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso hipotecario que originó la acción constitucional (folio 91).

Término en el cual, el Tribunal Superior de Bogotá aportó fotocopia de la providencia atacada, emitida el 23 de marzo de 2018 (folios v. 104 a 106).

A su turno, el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, solicitó negar el amparo deprecado e informó que dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por C.O.C. contra los accionantes, en el curso de la diligencia de remate, efectuada el 20 de septiembre de 2017, se rechazó de plano el incidente de nulidad presentado por la apoderada de la señora R.C. y se concedió en el efecto devolutivo el recurso de alzada, decisión que fue confirmada por el Tribunal el 23 de marzo de 2018; que dentro del término de traslado del avalúo catastral que aportó la parte actora, los tutelantes no se pronunciaron; que tampoco recurrieron el auto que fijó fecha para la almoneda; que la experticia elaborada por la perito de Asolonjas, se allegó con el incidente de nulidad; que las presuntas irregularidades ocurridas en el curso de la diligencia de remate, se dirimieron en aquella y en la decisión del 11 de julio de «2011» (sic), proveído que fue refutado por la apoderada de la pasiva y ratificada su determinación por el superior.

Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo incoado, mediante fallo proferido el 30 de mayo de 2018, al estimar que, el proveído que rechazó la nulidad, no era resultado de un subjetivo criterio que conllevara manifiesta desviación del ordenamiento jurídico, con aptitud para lesionar las garantías superiores de los promotores de la queja constitucional (folios 124 a 135).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnaron, para el efecto señalaron que en el curso del proceso ejecutivo reclamaron el cobro en exceso de los intereses, la indebida notificación de uno de ellos y la pobre justipreciación otorgada al inmueble para el remate; que el avalúo aceptado por el juzgado de conocimiento no es idóneo como base para la puja, pues el bien tiene un valor comercial muy superior, tal como lo determinó la experta de Asolonjas; que en el trámite de las diligencias se ha sobrepuesto el concepto procedimental, lo que sin duda lesionó sus derechos fundamentales. Así mismo, se lamentaron porque el juez constitucional dejó de lado las actuaciones del juez civil y sólo analizó la decisión del Tribunal.

  1. CONSIDERACIONES

Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991, definen la acción de tutela como un mecanismo sumario, preferente y subsidiario de defensa judicial cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos previstos en la Constitución y en la ley.

Por regla general, el mecanismo constitucional no procede contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR