SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00262-02 del 18-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL / ACLARA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002012-00262-02 |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012).-
(discutido y aprobado en S. de 9 de mayo de 2012)
Ref.: 11001-22-03-000-2012-00262-02
Se decide la impugnación interpuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y el Consorcio Sistemas Integrales para la Movilidad SIM, en relación con la sentencia proferida el 15 de febrero de 2012 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el señor ISNARDO PRUDENCIO PARDO MATEUS contra el Ministerio de Transporte, trámite al que se vinculó a la Concesión RUNT S.A. y a las entidades impugnantes.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, de petición y al hábeas data, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Para dar soporte al reclamo constitucional, manifiesta que el 24 de noviembre de 1994 le fue expedida su licencia de conducción, documento que no pudo renovar porque, según le indicó el consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM), la información de dicha licencia “no ha[bía] sido migrada”.
Expresa que con el fin de obtener una solución, presentó diferentes peticiones, una de manera verbal ante la Secretaría de Movilidad, donde le indicaron, del mismo modo, que la autoridad que debía proceder a transferir los datos mencionados era el Ministerio del Transporte, conforme a la resolución 2757 de 2008.
Agrega que la petición que elevó ante el despacho ministerial acusado no fue resuelta de fondo, puesto que dicha dependencia le anexó “una copia de consulta RUNT por salir del paso en los siguientes términos: ‘me permito informarle que consultada la página del RUNT aparece debidamente registrada la licencia de conducción No. 10750038 con trámite de refrendación expedida el 18/01/2012’”, aseveración que según el actor, se refería al examen médico que se practicó, por lo que considera que fue “burlado”.
Aduce que en la contestación que le dio el RUNT se le informó que “debía dirigir su solicitud ante el organismo de tránsito con el fin de continuar con el trámite”, lo que no comprende pues “ellos desconocen la información” que tiene el referido Ministerio.
Tras afirmar que las señaladas instituciones “se tiran la pelota la una con la otra y no definen nada”, expresa que a la fecha no ha sido ingresada la información de su licencia donde corresponde (fls. 14 al 16, cdno. 1).
3. Solicita, por tanto, que se resuelvan de fondo sus pedimentos y que se ordene al Ministerio de Transporte migrar los datos que tiene en sus archivos al RUNT, a la Secretaría de Movilidad y al SIM.
El Tribunal a quo, luego de revisar la normatividad aplicable, concedió el amparo pues consideró que “la responsabilidad para reportar al sistema RUNT la información sobre las licencias de conducción expedidas, le corresponde a los organismos de tránsito, en este...
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