SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67269 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874064446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67269 del 13-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67269
Fecha13 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9777-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL9777-2016

Radicación n° 67269

Acta No. 25


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por H.A.H.M contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 25 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- y la ARMADA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que nació el 8 de diciembre de 1976, e ingresó a la Armada Nacional el 8 de enero de 1996 hasta el día 9 de noviembre de 2011, fecha en la que se produjo su retiro discrecional; que cotizó un equivalente de 824 semanas a pensión, sin que le otorgaran su asignación de retiro.


Que «es portador del VIH, tiene pérdida de audición bilateral, lumbalgia crónica, gonartrosis bilateral e hipertensión»; que presenta grave detrimento en su salud porque sus enfermedades son degenerativas y progresivas, por lo tanto «es sujeto de protección constitucional al encontrarse en un estado de debilidad manifiesta».


Que el 27 de febrero de 2015, la Dirección de Sanidad –Armada Nacional-, le realizó una Junta Médico Laboral, dándole «un porcentaje del 42.12% de disminución de la capacidad laboral», la cual le fue notificada el 1º de abril del citado año, agregó que su patología «no fue valorada integralmente».


Que fue condenado en primera instancia a 128 meses de prisión, por lo que «se encuentra privado de la libertad y recluido en la Cárcel de Ternera en Cartagena, donde lleva más de cinco (5) años»; que las condiciones del centro de reclusión «han empeorado su estado de salud, ya que no cuenta con los servicios médicos necesarios, y actualmente está en control por hipertensión y tratamiento con medicamentos como abacavir, lamivudina y efavirenz».


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital y móvil, y en consecuencia se ordene a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional-, y a la Armada Nacional que «le reconozca y pague la pensión de invalidez, desde el 9 de noviembre de 2011, cuando se produjo su retiro discrecional»; asimismo se disponga que las accionadas «le den tratamiento de forma integral para que su salud no se siga deteriorando» y que adopten «las medidas adecuadas, con el fin de que se guarde estricta reserva y confidencialidad en relación con este caso y en especial con la identidad e intimidad del accionante (…)».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculó a la...

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