SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111613 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874064597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111613 del 18-08-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8948-2020
Número de expedienteT 111613
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2020





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP8948-2020

Radicación n.º 111613

Acta No 169



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la S. a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por Y.M.T.L., contra el fallo de tutela del 25 de febrero de 2020, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual declaró improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.



A. presente trámite fueron vinculados los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y, Primero y Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Se advierte que los hechos materia de discusión, los expuso la accionante de la siguiente manera:


Indica que fue condenada mediante sentencia proferida el 11 de mayo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, a la pena de 104 meses de prisión dentro del radicado 51546108506-201180062-01.


Así mismo, que el 28 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena le concedió libertad condicional bajo caución prendaria por valor de 1 S.M.L.M.V. y un periodo de prueba de 35 meses y 16 días.


Adujo, que como no incurrió en ninguna circunstancia que diera lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y dado que el periodo de prueba finiquitó el pasado 12 de julio de 2018, esperaba que en esa misma fecha se produjera pronunciamiento por parte del Juzgado que vigilaba su pena, en el sentido de declarar la extinción de la pena y la devolución de la caución prestada.

Sostuvo que ante la falta de decisión al respecto, radicó petición el 13 de mayo de 2019 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. No obstante, expuso que «a la fecha de hoy, el despacho en mención no ha resuelto mi solicitud, habiendo trascurrido más de 14 meses desde el cumplimiento del periodo de prueba impuesto y más de 4 meses desde la radicación de la solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución».


De otro lado, agregó la petente que el 8 de agosto de 2019 recibió una llamada del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cartagena, mediante el cual le preguntaban si tenía copia del acta de compromiso que había firmado, que ante la negativa señalada le indicaron que buscarían los soportes para así resolver la solicitud. Sin embargo, adujo que en nueva comunicación con el despacho le esbozaron que la petición había sido negada porque las constancias no aparecieron.


C. a lo anterior, deprecó la protección de sus derechos fundamentales y solicitó se le ordene «a la autoridad accionada que dentro del término perentorio de 48 horas, se sirva resolver de fondo sobre mi solicitud presentada hace más de cuatro (4) meses, decretando la extinción de mi pena; disponiendo la devolución de la caución prendaria prestada, lo cual deberá tener lugar en el municipio de Tarazá o Caucasia sin obligarme a presentarme ante dicho despacho judicial en Cartagena, en razón a la distancia, y finalmente ordenando el restablecimiento de mis derechos y funciones públicas».

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 25 de febrero del año en curso por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual negó por improcedente el amparo impetrado, en razón a que el mismo no satisfacía el requisito denominado subsidiariedad, toda vez que la actora no hizo uso de los recursos que procedían contra la decisión del 23 de agosto de 2019 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, en la que se negó la solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución prendaria.

LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la censora, quien mediante memorial reiteró los argumentos principales aducidos en el libelo inicial, agregando que la no declaratoria de la extinción de la pena le acarrea perjuicios que van más allá de los derechos fundamentales invocados ya que al seguirle apareciendo antecedentes penales en «las bases de datos» le causan una...

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