SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002017-00251-01 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002017-00251-01 del 22-11-2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1300122210002017-00251-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC19531-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC19531-2017

Radicación n° 13001-22-21-000-2017-00251-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Martha Nelly Colorado Ramírez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, Fonvivienda y la Caja de Compensación Familia Comfamiliar.


ANTECEDENTES


1. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos de petición, a la vivienda digna, a la igualdad, en conexidad con el derecho a la verdad, a la justicia y al debido proceso, que estimó conculcados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, la quejosa pidió ordenar:


(i) Al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- priorizarla y postularla, y si «cumpl[ía] con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012 -arts. 8 y 9-, [fuera] incluid[a] en bases de datos de programas sociales», informando de ello a Fonvivienda.


(ii) Al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del DPS y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- gestionar y entregar a la actora algunos componentes de atención humanitaria de transición, a saber, auxilio de arriendo y asistencia alimentaria, mientras se realiza la postulación y entrega del subsidio de vivienda.


(iii) Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al DPS, a Fonvivienda y al ISVIMED, que una vez reciban la información de parte del DPS, relativa a la postulación de la peticionaria, asignen el subsidio definitivo para la solución de vivienda.


2. Los anteriores pedimentos fueron soportados en los hechos que a continuación se compendian:


2.1. El 21 de marzo de 2014, M.N.C.R. y su núcleo familiar fueron inscritos en el Registro Único de Víctimas como víctimas por desplazamiento forzado.


2.2. El 17 de mayo de 2017 la actora elevó peticiones ante la Caja de Compensación Familiar -Comfamiliar de Cartagena- y el DPS, y el 7 de junio siguiente ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las que solicitó que fuera postulada o inscrita en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda en especie de carácter definitivo, o le asignaran una vivienda del programa «cien mil viviendas gratis»; que fuera incluida en la selección y priorización de los hogares favorecidos o, si ya estuviere postulada, entregarle el beneficio económico; y mientras se le asignaba tal patrocinio, le fueran entregados los componentes de atención humanitaria, a saber, el auxilio de arriendo y asistencia alimentaria.

2.3. El pasado 6 de julio, C. emitió respuesta en la que le puso de presente que no estaba postulada, mientras que las demás entidades guardaron silencio frente a las solicitudes de la peticionaria.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social manifestó que mediante oficios nº 20172010906261 de 25 de mayo de 2017 y 20172111179131 de 29 de agosto del mismo año, se dio respuesta a la petición formulada por la accionante, en la que se le informó que M.N.C.R. «se encuentra registrada en el RUV…, en el municipio de Cartagena –Bolívar y en la ciudad de Bogotá D.C.»; que no se «encuentra registrada en la base de datos de la Red Unidos»; que tampoco se «encuentra registrada en la base de datos con subsidio asignado sin aplicar o en estado calificado según información remitida por Fonvivienda»; y no se halla registrada «en el censo de damnificados por...

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