SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00068-01 del 04-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874064670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00068-01 del 04-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002011-00068-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá D.C., cuatro de mayo de dos mil once



(Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil once)


Ref. : Exp. No. T-11001-22-10-000-2011-00068-01


Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2011 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por L.E.C.P. frente al Juzgado Doce de Familia de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Sostiene el demandante en tutela que en el proceso de unión marital de hecho entablado por M.M.S. contra Efraín Ibáñez Arias, el Juzgado Doce de Familia de Bogotá mediante la providencia de 14 de diciembre de 2010, dispuso levantar las medidas cautelares respecto de un inmueble y del establecimiento de comercio “Hotel Sumapaz de M.”; con relación a los dineros consignados, negó cancelar la cautela y dispuso dejarlos a disposición del Juzgado Trece de Familia para el litigio de alimentos que allí cursa frente a I.A.. Aduce que hacía esa decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron negados bajo el argumento de que el promotor de los mismos no es parte en el proceso, razón por la cual no podía recurrirlos.



Según afirma, él como apoderado de la demandante M.M.S. en aquel litigio, ante la revocatoria del poder y con apoyo en el contrato de honorarios, promovió un proceso ejecutivo ante el Juzgado Catorce Laboral de Bogotá, despacho que decretó el embargo de derechos que le correspondieran a ella en el juicio ordinario de unión marital de hecho, el cual está vigente.



Agrega que como consecuencia de las medidas cautelares, los bienes están fuera del comercio y las partes carecen de la facultad de libre disposición sobre los mismos; por eso, era inviable la solicitud de las apoderadas de levantar las cautelas; tampoco el Juzgado podía acceder a tal petición porque aquellos hacen parte del haber social de la unión marital de hecho. Respecto del inmueble -dice- se propuso un incidente de exclusión, el cual no tiene asidero jurídico, dado que la escritura de adquisición carece de la cláusula de subrogación; la decisión judicial de simulación que sirvió de apoyo al pedimento, no modifica en nada la naturaleza jurídica de esa propiedad y sigue con el carácter de social.



Pone de presente que el auto que ordenó levantar las cautelas, viola los derechos constitucionales del debido...

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