SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00308-01 del 29-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874064753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00308-01 del 29-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002011-00308-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).-

(discutido y aprobado en Sala de 21 de septiembre de 2011)

Ref.: 76001-22-03-000-2011-00308-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por el señor O.J. ROJAS VICTORIA contra la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC).

ANTECEDENTES

1. El promotor de la acción de tutela solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por la Comisión accionada.

2. En apoyo de la solicitud de amparo manifestó que se encuentra participando en la convocatoria 001 de 2005, y que ha superado todas las pruebas respectivas, pero que, al anunciarse la oferta pública de empleos no se ofreció el cargo de técnico –código 314- de la Institución Educativa La Libertad, en el municipio La Cumbre, empleo que viene desempeñando desde 1996 en la Gobernación del Valle del Cauca.

Añadió que, como consecuencia de lo anterior, se inscribió para el mismo empleo en otro ente territorial, pero el 22 de junio de la presente anualidad se lo excluyó del concurso por no cumplir con los requisitos mínimos para el cargo.

Considera, finalmente, que sí cumple con los aludidos requisitos, pues el cargo es el mismo que desempeña en condición de provisionalidad, aunado a que se le “exigen unos requisitos mínimos que nada tienen que ver con el cargo que he desempeñado desde 1.996 y desempeño hasta la fecha, que cumplo con todos los requisitos del decreto 1274 de Diciembre de 2.008 de la Gobernación del Valle” (fl. 5).

3. Solicitó que se ordene su inclusión en la lista de admitidos de la aplicación IV, para el empleo código 314 de la Gobernación del Valle del Cauca.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el amparo tras considerar que la inadmisión se debió únicamente a la conducta del accionante, quien no aportó los documentos solicitados para acreditar los requisitos mínimos para acceder al cargo ofrecido. Señaló que la exigencia de requisitos específicos no constituye una vulneración a los derechos del accionante, sin que influya que el cargo incorporado en la oferta tenga el mismo grado o código que el que ocupa en provisionalidad el promotor del amparo.

Finalmente, señaló que no era procedente la inscripción del actor para otro cargo diferente al que optó pues ello iría en contra de las reglas del concurso.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró lo expuesto en la acción de tutela e indicó que tiene los títulos de técnico zootecnista y un diplomado en educación, los cuales son válidos para aspirar al cargo que desempeña en la Gobernación del Valle del Cauca, que es, en esencia, su aspiración. Agregó que su inscripción para acceder al cargo de técnico en el Departamento de Arauca se debió a que fue la única oferta pública en su momento.

CONSIDERACIONES

1. Conviene tener presente que la acción de tutela es un mecanismo judicial establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a...

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