SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76245 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76245 del 07-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19424-2017
Fecha07 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76245

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL19424-2017 Radicación nº 76245

Acta nº. 41

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017, por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela que promovió G.B. NIÑO contra al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El actor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales “al mínimo vital, a la propiedad y al debido proceso», presuntamente vulnerados por la accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela informó el accionante que es legalmente propietario y poseedor del vehículo de servicio público identificado con las siguientes características: camioneta marca Chevrolet, línea LUV D MAX, placa UFV 814, motor 848217, chasis 8LBETF1G360002362, color blanco malher, tal y como consta en el certificado de tradición desde el 17 de diciembre de 2016, y en el que se evidencia como cuarto propietario de dicho automotor, sin anotación alguna de embargo.

Señaló que el 14 de agosto de 2017, un agente de la Policía Nacional le retuvo el automotor, advirtiendo que se encontraba embargado por el Juzgado Dieciséis Laboral de esta localidad, para lo cual expidió el «ACTA DE INVENTARIO Nº. 671»; que sumado a lo anterior debe cancelar al parqueadero donde se encuentra la camioneta $300.00 diarios, pese a no tener una medida cautelar.

Indicó que suscribió convenio de colaboración con la Empresa de Transporte y Turismo 1 A S.A.S y para resolver cualquier anomalía, no obstante existe una clara afectación de sus garantías en las que está involucrado su mínimo vital y el de su familia, razón por la que solicitó la protección y se «ordene la entrega de manera inmediata y definitiva DE MI VEHÍCULO POR ESTAR LEGALMENTE ACREDITADA LA CALIDAD DE PROPIETARIO Y POSEEDOR, POR TRATARSE DE UN BIEN INMUEBLE SUJETO A REGISTRO ESPECIAL»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de septiembre hogaño, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta localidad, solicitó negar el amparo invocado por cuanto en el proceso ejecutivo se libró mandamiento de pago contra L.A.M.Á., y se ordenó el embargo del vehículo automotor de placas UFV 814, la cual fue debidamente comunicada a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, mediante oficio Nº. 1575 del 7 de septiembre de 2009.

La Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaría de Movilidad, pidió negar el amparo constitucional, indicando que carece de legitimación en la causa para resolver lo solicitado por el actor, no obstante, realizó un recuento histórico de lo que hasta la fecha observó en el expediente del vehículo objeto de embargo, y en el que advirtió que contaba con prenda a favor del Banco Caja Social a nombre de L.A.M.Á., desde el 24 de marzo de 2006; que el 15 de septiembre de 2009, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta localidad a través de oficio Nº. 1.575, ordenó registrar la orden de embargo emitida en el proceso ejecutivo Nº. 490/09, iniciado por M.P.C.M. contra M.Á., debidamente inscrita y comunicada al despacho; que el 12 de mayo de 2011, se radicó en la oficina del SIM, oficio Nº. 0937 del 9 de mayo del mismo año, procedente del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se comunicó el decreto de la medida de embargo sobre el mismo vehículo en proceso ejecutivo prendario Nº. 201000695, de G. de J.C.C. cesionario de los derechos crediticios y prendarios de BCSC SA contra L.A.M., inscrita y comunicada al despacho el 13 de mayo de 2011; que el 26 de octubre de la misma calenda se radicó oficio Nº. 2.515 proferido por el Juzgado 14 precitado, en el que se ordenó el levantamiento de la media cautelar, el cual fue efectuado al día siguiente de la comunicación, esto es, el 27 de octubre de la misma anualidad.

Finalmente señaló el envío de comunicación al Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta ciudad, informando que la medida cautelar del proceso ejecutivo había sido desplazada por la del Juzgado 14 referido precedentemente, dentro del proceso prendario y que consultado el Registro Distrital, no figuraba ninguna medida cautelar sobre el vehículo de placas UFV 814.

Mediante fallo del 18 de septiembre de esta calenda, la precitada Sala, concedió el amparo solicitado. Para arribar a tal aserto sostuvo:

(…) advierte la Sala que si bien el vehículo de placas UFV 814 fue secuestrado en cumplimiento de la orden de embargo y aprehensión emitida legalmente por el juzgado 16 Laboral del circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo laboral de radicación 2009-00490, cuando figuraba como propietaria del mismo la ejecutada L.A.M., lo cierto es que sí se presenta una vulneración al derecho al debido proceso y al mínimo vital del accionante, como quiera que, según lo indicado por el juzgado 14 Civil del Circuito Laboral dentro del Ejecutivo con Título prendario Nº. 2010000695 de G. de J.C.C., cesionario de los derechos crediticios y prendarios de BCSC SA contra L.A.M., la cual fue levantada del registro Distrital de Automotor, desde el 27 de octubre de 2011, sin que exista actualmente medida cautelar vigente (…) se amparará sus derechos (…) se ordenará a la secretaría de movilidad, que en el término de 48 horas (…) si aún no lo hubiere hecho, comunique de la información referente a las medidas de embargo y secuestro del vehículo de placas UFV814 de propiedad del accionante y su posterior levantamiento al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (…) se ordenará a la autoridad judicial accionada JUZGADO DIECISÉIS LABORAL (…) que una vez notificado de lo anterior (…) adopte la decisión a que haya lugar disponiendo el levantamiento de la medida cautelar (…) y ordene la entrega inmediata del vehículo (…).

III. IMPUGNACIÓN

La Secretaría de movilidad controvirtió lo decidido, exponiendo que «(…)el accionante debe...

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