SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00290-01 del 28-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874064816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00290-01 del 28-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002011-00290-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 - 09 - 2011



EXP.: 76001-22-03-000-2011-00290-01


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 11 de agosto de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro del proceso de tutela promovido por MARÍA ESPERANZA OBANDO ARTEAGA contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.



ANTECEDENTES


1. Acude la accionante al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente conculcados por la entidad accionada, según el relato que se sintetiza a continuación:

2. La señora O.A. se inscribió en la convocatoria No. 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el empleo 32847 de la Gobernación del Valle, nivel asistencial y tras superar todas las fases del concurso, obtuvo los siguientes puntajes: “estudios:101 puntos y experiencia laboral: 100”; no obstante, el 22 de junio de 2011 al consultar la página web de la entidad convocada, aparece en la lista de no admitidos, decisión frente a la cual presentó la reclamación correspondiente, siendo resuelta el 9 de julio de la misma anualidad de forma negativa y le indicaron que no cumplía con los requisitos exigidos para la plaza a la que aspiro.


Agrega, que la actuación de la C.N.S.C. resulta arbitraria, pues le exige el título de bachiller técnico comercial de conformidad, con una norma posterior a la apertura del proceso selectivo, como lo es el Decreto No. 1274 de 2008 y; además, no tuvo en cuenta que para el caso concreto el precepto aplicable es el Decreto 0215 de 1999.


A la luz de los anteriores planteamientos, solicita que por este medio se ordene incluirla en “la lista de admitidos de la aplicación IV”.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó el amparo deprecado por improcedente, toda vez que la tutelante cuenta con otros medios de defensa judicial para controvertir la convocatoria 001 de 2005 y las demás decisiones que estime modificatorias de su situación jurídica de servidor público.



LA IMPUGNACIÓN


La petente impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que la...

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