SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59008 del 13-03-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 59008 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 087
Bogotá, D.C, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.J.R.H., contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela por él promovida contra el Ministerio del Interior y la Organización SAYCO-ACINPRO, por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y autonomía de la voluntad, libre desarrollo de la personalidad.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional pretendido por el accionante y el trámite surtido fueron reseñados por el a quo así:
“Expresó el actor que recibió amenazas contra su integridad económica y jurídica mediante carta que envió un abogado de la asociación accionada, mediante la cual se le presiona para que concilie y proponga fórmulas de pago por una ‘supuesta’ deuda a su cargo, originada en la utilización de derechos de autor de su establecimiento de comercio denominado ‘Brooklyn Show’ ubicado en Santa Rosa de Cabal.
Agregó que en otras ocasiones ha recibido visitas de funcionarios de la accionada, en las que le hacen amenazas e incluso a través de llamadas telefónicas, pero que él no ha celebrado ninguna negociación o contrato en la que se comprometa a pagarle a S.A. dinero alguno y que ante esta situación el Ministerio del Interior que inspecciona la entidad, no hace nada para impedir que la organización lo presione indebidamente.
… consigna también su apreciación respecto de la vulneración del debido proceso, de la autonomía de su voluntad y sobre su estado de indefensión”.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a través del fallo aludido, negó el amparo solicitado por el accionante, pues consideró que esta acción resulta improcedente, porque no existe afectación a derechos fundamentales y que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, no existiendo además, perjuicio irremediable.
Señala además que se aportó un escrito signado por el señor J.D.C.A., quien se identifica como abogado externo de la organización aludida, mediante la cual hace saber al accionante que por la utilización de fonogramas reproducidos en su establecimiento de comercio, se ha causado una obligación a favor de SAYCO-ACINPRO, la que se encuentra en mora para su solución de pago y lo invita a una conciliación, para arreglar la controversia y evitar la judicialización del cobro.
Respecto al escrito del abogado que realiza el cobro prejurídico, resalta el Tribunal, es preciso significar que uno de los deberes del abogado que le impone la Ley 1123 de 2007 en su artículo 28, numeral 13, es precisamente prevenir litigios innecesarios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos, tal como se encuentra previsto en la Ley 640 de 2001, de suerte que ningún derecho fundamental podría afectar aquella actividad lícita.
Entiende la Sala que si el accionante se siente constreñido y afectado en su autonomía personal, ello bien podría constituir una conducta punible, frente a la que puede iniciar las acciones ante la Fiscalía General de la Nación, en aras de proteger aquél bien jurídico, pero no es la tutela el mecanismo idóneo para intentar que se le hagan requerimientos desprendidos de posibles obligaciones por la reproducción con fines comerciales de obras musicales.
Señala el fallo, que el Ministerio del Interior no ha incurrido en ninguna omisión si se tiene en cuenta que el accionante no acredita haber puesto en su conocimiento estos hechos o pedido vigilancia especial dentro de este asunto.
Concluye que con la actividad de la Organización Sayco-Acinpro o del abogado externo que representa sus intereses que se esté afectando alguno de los derechos fundamentales que le asisten al señor R.H..
IMPUGNACIÓN
El accionante en el acta de notificación del fallo de primera instancia, expresó a través de la palabra “apelo” su voluntad de impugnar la decisión de tutela proferida por el Tribunal Superior de Pereira que negó sus pretensiones, sin que la hubiera sustentado. Sin embargo, la Corte procede a su estudio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de...
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