SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002009-00723-01 del 10-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874064969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002009-00723-01 del 10-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002009-00723-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).-

(Discutido y aprobado en Sala del 27 de enero de 2010)

Ref.: 05001-22-03-000-2009-00723-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2009 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.H.A.V. contra el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de B., trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero (3°) Civil Municipal de la misma ciudad, J.D.G.A., A.M.Z.V., H.S.C., F.Á.S.S., L.A.V.R. y C.A.A.P..

ANTECEDENTES

1. J.H.A.V. instauró la acción de tutela antes reseñada con el propósito de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, en cuyo sustento manifestó que en el Juzgado Tercero (3°) Civil Municipal de B. cursó el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado promovido por J.D.G.A., A.M.Z.V. y H.S.C. contra F.Á.S.S., en el cual se ordenó mediante sentencia la restitución del inmueble que el demandado le había arrendado a él y en el que funciona un establecimiento de comercio de su propiedad, del que deriva su sustento y el de su familia.

2. Agregó que sólo tuvo conocimiento de la existencia del citado proceso cuando se empezó a practicar la diligencia de restitución, pues con anterioridad nadie le informó del mismo, por lo que se opuso a la prosperidad de la mencionada entrega y obtuvo decisión favorable del Juzgado del conocimiento, previo agotamiento del trámite previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, tal decisión fue revocada en segunda instancia por el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de B. tras considerar que el opositor deriva su tenencia del demandado, por lo que la sentencia surte efectos en su contra y, por ende, su oposición resultaba inviable.

3. Solicitó el accionante que, por vía de tutela, se decrete la nulidad del auto proferido por el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de B. mediante el cual negó la prosperidad a la oposición que hizo en la diligencia de restitución arriba mencionada, y en su lugar se le ordene proferir una nueva decisión en la que se reconozca el derecho que como arrendatario tiene sobre el inmueble objeto del proceso abreviado de restitución de inmueble.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo denegó la petición de amparo tras aducir que la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del demandante no ocurrió, toda vez que la decisión cuestionada por vía de tutela se fundó en una adecuada valoración del acervo probatorio recopilado en el trámite de oposición iniciado a petición del accionante.

LA IMPUGNACIÓN

El promotor de la petición de amparo impugnó el fallo de primera instancia mediante la reiteración de los planteamientos expuestos en su demanda, y señaló, además, que estima injusto que en el proceso abreviado de restitución de...

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