SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00823-01 del 07-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Número de expediente | T 1100122030002018-00823-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7357-2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC7357-2018
R.icación n.° 11001-22-03-000-2018-00823-01
(Aprobado en sesión del seis de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de abril de 2018, que negó la tutela instaurada por O.A.A. contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en la pertenencia No. 2001-00140.
ANTECEDENTES
1. Obrando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «prevalencia del derecho sustancial, propiedad privada, confianza legítima, buena fe y vivienda digna», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial citada al incurrir en mora para la solución del asunto puesto a su conocimiento.
Manifestó, sucintamente, que en el año 2001 inició junto con sus hermanos demanda de pertenencia sobre un predio, ante el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, en cuyo trámite se dispuso su remisión al convocado, debido a los planes de descongestión desarrollados en el 2015.
Indicó que ante los dos Despachos que han conocido del litigio se ha presentado «parálisis y dilación del trámite procesal toda vez que NO hubo avance ni progreso en el decreto y práctica de pruebas, si había algún trámite procesal era TARDÍO LENTO Y COSTOSO para los actores toda vez que tuvieron que gastar mucho dinero en las publicaciones debido a las nulidades tardías», aunado a ello, durante el curso procesal han fallecido algunos demandantes y los demás han desistido, siendo él quien actualmente, persiste en sus pretensiones.
2. Pide, en consecuencia, se ordene al accionado «proferir SENTENCIA DE FONDO y/o CITE a Audiencia de instrucción y juzgamiento dentro del proceso de pertenencia No. 2001-0140 que allí se adelanta, ello dentro de las 48 horas siguientes al fallo de esta Tutela» (ff. 2 y 7, cd 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que tomó posesión del cargo el 15 de junio «de los corrientes» (2017), y desde entonces ha venido «desplegando diferentes medidas tendientes a conjurar la excesiva carga laboral que aqueja al Juzgado, profiriendo un promedio de una o dos sentencias diarias, recepcionando testimonios, interrogatorios y practica (sic) de inspecciones judiciales», sin embargo, en el caso bajo estudio no se encuentran dadas las condiciones para dictar sentencia definitiva, porque fallecidos los demandantes ha tenido que citar a los sucesores procesales, siendo este el último acto procesal realizado (f. 15, ibíd.)
2. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo de la Judicatura, presentó respuesta a los interrogantes enviados por el Tribunal a quo, respecto de las medidas administrativas para lograr la descongestión del Juzgado acusado, indicando que ordenó la creación «de cargos transitorios desde el 5 de julio y hasta el 19 de diciembre de 2016», y posteriormente «desde el 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2017». Dijo que igualmente tomó otro tipo de medidas administrativas incluida «la suspensión de reparto y redistribuciones a fin de equilibrar cargas en la especialidad» y la asignación de un número menor de acciones constitucionales (ff.47 a 50 ibídem). En similares términos se pronunció la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (ff. 60 y 61 cit.).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó el auxilio argumentando que el demandante contaba con otro mecanismo adecuado para lograr la protección de sus garantías...
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