SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002014-00065-01 del 12-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874065098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002014-00065-01 del 12-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Junio 2014
Número de expedienteT 2000122130002014-00065-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7541-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC7541-2014

Radicación N°. 20001-22-13-000-2014-00065-01

(Aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación formulada contra la sentencia de 28 de marzo de 2014, pronunciada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela instaurada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética - Seccional de La Jagua - SINTRAMIENERGETICA -, en nombre propio y en representación de sus afiliados, contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (C., a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibírico y Carbones de La Jagua S.A.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la asociación y libertad sindical, que aduce conculcados por la autoridad judicial accionada (fl. 1, cdno. 1).

Depreca, entonces, «se revoque la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Civil del [C]ircuito de Chiriguaná, y en consecuencia se ordene la reinstalación (…) a sus puestos de trabajo y en sus turnos habituales a los (…) trabajadores Directivos sindicales (…) [que] fueron desmejorados en sus condiciones de trabajo sin permiso del juez laboral» (fl. 8, cdno. 1).

2. Como soporte de la queja expuso que esta Corporación, mediante sentencia de 10 de abril de 2013, declaró ilegal la huelga desarrollada entre el 19 de julio de 2012 y el 24 de octubre de ese mismo año, por los trabajadores agremiados a ese sindicato, en la empresa Carbones de La Jagua S.A., por lo que ésta llamó a descargos a los directivos sindicales, luego de lo cual les comunicó la «terminación de [sus] contrato[s] con justa causa en suspenso», a la vez que «toma la determinación unilateral de aplicar[les] el artículo 140 del Código Laboral (…) enviándolos a sus residencias», e indicándoles que su situación será definida cuando el Ministerio del Trabajo se pronuncie de fondo, autorizando qué trabajadores pueden ser despedidos; lo que de acuerdo al accionante implica que los afectados fueron desmejorados salarialmente por cuanto les pagan solamente 8 horas diarias cuando su jornada habitual «de la parte operativa de la mina (…) es de 12 horas en turnos de siete (7) días de trabajo por tres (3) de descanso».

Relató que por lo anterior presentó acción de tutela por violación al derecho fundamental al debido proceso por el desconocimiento del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la garantía del fuero sindical prohíbe que los trabajadores sean despidos o sus condiciones desmejoradas, sin la existencia de una justa causa previamente calificada por el juez del trabajo; amparo que fue concedido el 5 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua.

Señaló que aquélla determinación fue revocada el 15 de enero de 2014 por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, autoridad que denegó el amparo con ocasión de la impugnación planteada por Carbones de La Jagua S.A., desconociendo la ley, la jurisprudencia, violentando el derecho de asociación sindical y pasando por alto que «los efectos legales del contrato de trabajo y sus condiciones (…), para los trabajadores y directivos sindicales termina, una vez el Ministerio del Trabajo mediante Resolución ejecutoriada, autorice el despido de los (…) que participaron activamente, pero nunca antes y mucho menos bajo una modalidad inexistente en la Ley y la Jurisprudencia como lo es “LA TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSA EN SUSPENSO” (…) [lo que] constituye una conducta de discriminación antisindical» (fls. 1 a 5, cdno. 1).

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. Carbones de La Jagua S.A. solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción por cuanto resulta temeraria, toda vez que la jurisdicción constitucional ya se pronunció respecto a la deprecada reinstalación de los directivos sindicales, además, no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al sindicato ni a sus afiliados, por lo que el amparo no puede prosperar, máxime cuando los supuestamente afectados tienen la posibilidad de acudir al juez ordinario laboral para someter a su conocimiento la controversia aquí planteada (fls. 129 a 139, cdno 1).

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibírico se limitó a señalar que conoció en primera instancia de la acción de tutela promovida por el aquí accionante contra Carbones de La Jagua S.A., la cual concedió el 5 de noviembre de 2013 (fl. 186, cdno. 1).

3. El Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná manifestó que para revocar, en segunda instancia, la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibírico en la acción de tutela promovida por el aquí actor contra Carbones de La Jagua S.A., «estuvo apoyado en juiciosos criterios jurídicos y de precedentes jurisprudenciales (…), sin que (…) se ha[y]a dado ni siquiera en mínima forma violación alguna a los derechos fundamentales (…)» (fl. 197, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Valledupar no accedió a las pretensiones del sindicato al considerar que «la impugnación de sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela resulta improcedente por tener ello un trámite especial contenido en el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Política», «proceso...

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