SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26289 del 04-11-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 26289 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 26289
Acta Nº 42
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., contra el fallo del 21 de septiembre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada le promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
La empresa accionante demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.
Como sustento de la alegada trasgresión indicó que la sociedad M.D.S. la convocó a un trámite arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que luego de que se profirió el laudo arbitral, ambas partes interpusieron recurso de anulación; que el asunto fue asignado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y que radicó solicitud, el 28 de abril de 2009, con el fin de que no se fijara caución o que, subsidiariamente se estableciera el monto, que ese mismo día el Tribunal la fijó en $350.000.000, pero que, con posterioridad interpuso recurso de súplica, en el que solicitó la revocatoria de dicho auto, en la que indicó que la caución no procedía dado que ambas parte habían acudido en recurso de anulación y, subsidiariamente que se reajustara el monto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del C.P.C.
Aseveró que, el 1° de junio de 2009, el ad quem, revocó parcialmente el auto impugnado, con fundamento en que no procedía la caución porque no fue “ofrecida oportunamente” y señaló que no había lugar a la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral de 2 de febrero de 2009; que solicitó la aclaración de dicho proveído pero que la corporación judicial estimó que no era viable.
Por lo anterior solicitó que “se deje sin efecto la providencia de fecha primero de junio de dos mil nueve y aclarada mediante providencia de fecha dieciséis de julio del mismo año proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal (…) y en su lugar se disponga que la sala dual debe proceder a resolver el recurso de súplica pronunciándose expresamente respecto de los dos argumentos señalados en el mencionado recurso, por cuanto en dicha el Tribunal realizó una interpretación arbitraria de las normas del Código de Procedimiento Civil relacionadas con la fecha a partir de la cual las providencias judiciales producen efectos, lo que implicó tener por tardío el ofrecimiento para prestar caución por parte de mi representada y desconocer el derecho al debido proceso reflejado en la negación del acceso a la justicia”.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 11 de septiembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Mediante sentencia de 21 de septiembre de 2009, la Sala de Casación Civil negó la tutela al estimar que la decisión adoptada por el tribunal fue razonable y que, en consecuencia el juez constitucional no podía invadir su órbita.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado judicial de la empresa accionante impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.
Esta Sala, ha sostenido la tesis, de tiempo atrás, de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba