SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50892 del 03-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 50892 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6247-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6247-2018
Radicación n.° 50892
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO GALÁN ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, trámite que se hizo extensivo a ORFA NELLY PRECIADO ALZATE, F.A.G. ROJAS y RUBÉN DARÍO ARCILA MONSALVE, en su condición de intervinientes en el proceso judicial materia de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
El promotor acudió a este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
De la situación fáctica expuesta por el promotor y de las piezas procesales aportadas, se extrae que O.N.P.A. promovió en su contra y la de F.A.G.R. y Rubén Darío Arcila Monsalve un proceso ordinario laboral de primera instancia, asunto que le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro; que integrada la litis, el despacho señaló el 24 de enero de 2018 para celebrar la audiencia prevista en el artículo 77 del C.P.L.
Expuso que no pudo asistir a la mencionada diligencia, ya que «por motivos laborales y de fuerza mayor», debió trasladarse a la ciudad de Bogotá, situación que fue puesta en conocimiento por su apoderado judicial, quien allegó prueba del registro de vuelo, pero tal excusa no fue aceptada por el juez, lo que conllevó a que fuera declarado confeso de los hechos susceptibles de tal figura jurídica en la etapa de conciliación, lo que motivó que su apoderado interpusiera recurso de apelación, el cual fue rechazado.
Afirmó que, en atención a tal negativa, su representante judicial acudió al trámite de queja, la cual fue concedida y, en tal virtud, pidió al juzgado que se abstuviera de continuar con las demás etapas de la audiencia, solicitud que tampoco prosperó bajo el argumento de que lo ocurrido no impedía seguir con la diligencia y, contrario a ello, se decretaron pruebas y se fijó fecha para fallo para el 19 de febrero de 2019.
Aseguró que, por proveído de 9 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia resolvió declarar bien denegado el trámite de la apelación, determinación que junto a la del juez, en su sentir, contradicen lo dispuesto en el artículo 372 del Código General del Proceso.
Con fundamento en lo expuesto, pidió dejar sin efecto «todo...
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