SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60039 del 17-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874065151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60039 del 17-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 60039
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 60039

A/. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia Ltda Cosmitec



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 190


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo emitido el 28 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual no tuteló los derechos fundamentales invocados por el apoderado de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y C.L.. “Comistec”, representada legalmente por Miguel Ángel Duarte Quintero, en contra de los Juzgados Promiscuo Municipal de Belalcázar y Civil del Circuito de Anserma, C., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa.

1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia1, así:


1. El accionante manifiesta que el Decreto 2591 de 1991 establece una sanción de arresto por incumplimiento a una orden de tutela, pero no regula el mecanismo para la imposición de la misma, ni los mecanismos sustitutivos de la sanción, por lo que resulta imperioso remitirse al ordenamiento jurídico penal.


2. El objetivo del arresto es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo por lo que se diferencia de la pena privativa de la libertad como la detención preventiva y las condenas que deben ser impuestas en centros carcelarios.


3. El artículo 5º del Decreto 2636 de 2004 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia que modificó el 29 de la Ley 65 de 1993 creó la figura de la reclusión en casos especiales en el sentido de implementar un pabellón cuando se haya ordenado el arresto en cumplimiento a fallos de tutela que impliquen privación de la libertad superior a 10 días, pero sin definir el lugar de reclusión para sanciones inferiores a dicho término.


4. No existe norma que defina el lugar de reclusión para purgar el arresto por incumplimiento a sentencias de tutela, de modo que la autoridad judicial puede examinar los mecanismos sustitutivos como el arresto domiciliario o la constitución de caución especial o depósito judicial para el cumplimiento de la medida.


5. En la ciudad de Cali no existen lugares especiales de detención para el cumplimiento de las sanciones de arresto, pues se purgan junto a personas condenadas por delitos comunes lo que puede afectar los derechos fundamentales del sancionado.


6. Su representado judicial no registra antecedentes penales ni disciplinarios, ni fiscales por ocasión de su profesión y actividad laboral, es padre cabeza de familia, por lo que sería procedente la detención domiciliaria con la vigilancia de la autoridad competente.


7. En consecuencia, pretende a través de este excepcional mecanismo se amparen los derechos...

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