SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98072 del 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98072 del 24-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteT 98072
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5354-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP5354-2018 Radicación N.º 98072 Acta 126



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FRANDER MANUEL LÓPEZ GARAVIZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



En la actualidad, F.M.L.G. purga una pena de 96 meses de prisión, tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con el de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Solicitó a ese despacho que le otorgara la libertad condicional.


En auto del 14 de septiembre de 2017, el juez ejecutor negó esa solicitud por razón de la prohibición contenida en el artículo 199-5 de la Ley 1098 de 2006. L.G. apeló lo decidido por el a quo y al resolver la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó íntegramente la providencia objeto del recurso vertical, reafirmando la improcedencia del subrogado ante la prohibición establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia que, expuso, se mantiene vigente.


Ahora acude a la tutela F.M.L.G. tras alegar que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la libertad condicional.


Considera que en su caso no se debió aplicar la prohibición contenida en la Ley 1098 de 2006, pues perdió vigencia al ser expedida la Ley 1709 de 2014 que varió las condiciones para la concesión del aludido subrogado.


Pide, en consecuencia, que se tutelen sus garantías y, en ese sentido, se ordene a los demandados otorgarle la libertad condicional.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Las autoridades demandadas pidieron al unísono que se niegue el amparo invocado. Advirtieron, que la pretensión del libelista es convertir la tutela en una instancia adicional para discutir un aspecto que fue definido en providencias razonables y sustentadas en reglas vigentes para analizar las condiciones de procedencia de la libertad condicional.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por FRANDER MANUEL LÓPEZ GARAVIZ.


2. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, es preciso recordar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales2.


En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional3 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»4.


Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.


De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto...

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