SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80597 del 16-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Julio 2015 |
Número de expediente | T 80597 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9242-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP9242-2015
Radicación n° 80597
(Aprobado Acta No. 240)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GRAVIER contra la sentencia de tutela proferida el 6 de mayo de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae de las diligencias y sus anexos, el ciudadano L.A.F.S. instauró un proceso ordinario contra LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GRAVIER y las Constructoras Marvel S.A. y M.L., estas últimas demandadas de manera solidaria.
El juzgado de primer nivel declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el ahora accionante en sentencia del 5 de octubre de 2012. Al desatar la alzada, el Tribunal accionado revocó parcialmente aquella determinación y, en su lugar, condenó al actor y a las personas jurídicas mencionadas, solidariamente, a reconocer y pagar al demandante la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, acude ante la jurisdicción constitucional para censurar el fallo de segundo nivel, que en su criterio vulnera sus prerrogativas superiores. Aduce que tal decisión incurrió en defecto fáctico, porque no valoró en debida forma el acta de conciliación administrativa celebrada con Luis Alberto Foltalvo Silvera, ni el paz y salvo suscrito por éste con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Igualmente, señaló que incurrió en defecto sustantivo, por aplicación indebida de la Resolución No. 1550 de 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, por cuanto esta aplica para el cálculo actuarial de las pensiones por invalidez igual o superior al 50% de origen común y no, como en el presente asunto, con etiología en una enfermedad de origen profesional tasada en el 33.06%.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto de 27 de abril anterior, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada. Vinculó a los Juzgados 8º Laboral del Circuito y 8º Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, a las Constructoras Marval Ltda. y M.S., a Luis Alberto Fontalvo Silvera...
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